Auto Supremo AS/0283/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, dictado

 
III.2. Análisis del caso concreto

Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la labor de contraste en el recurso de casación, necesarios para la resolución del caso concreto, corresponde ingresar al estudio de la especie, a fin de subsumir sus supuestos fácticos a los precedentes y desentrañar si en efecto, el Tribunal de alzada incurrió en la valoración de la prueba, cuando ello no le es permitido por ley.

El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, en el que se constató que el Tribunal de Alzada no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, ante la inobservancia del art. 124 del CPP; y, principalmente de la valoración de la prueba, pese al incumplimiento del Juez de Sentencia al deber impuesto por el art. 173 del CPP, que obliga a asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba; todo ello, con relación al precedente contradictorio invocado por el recurrente, que estableció doctrina legal referida a la obligación del Tribunal de alzada de controlar la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, que debe realizarse sujeta a las reglas de la sana crítica