Auto Supremo AS/0283/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada en el penúltimo párrafo del inc


Para posteriormente establecer, que el Juez de Sentencia, inobservó los informes del asignado al caso, sobre la responsabilidad del acusado por la falta de precaución prevista en el art. 96 de CT; refiriendo de manera expresa que: “Del informe al asignado al caso se tiene que el peatón – víctima si bien se encontraba en estado de ebriedad, sin embargo se encontraba consciente de sus facultades pues ya había logrado cruzar la mitad de la carretera y cuando pretendía terminar de cruzar al otro extremo fue impactado por la motocicleta conducida por el acusado. Con relación a este agravio reclamado, es evidente que el juez de sentencia a momento de dictar sentencia absolutoria, ha violado lo previsto en el art. 370. 1) del CPP por inobservancia y errónea aplicación de la ley.” (El resaltado es añadido)

Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada en el penúltimo párrafo del inc. b) del Considerando I del Auto de Vista recurrido, señaló: “…La Prueba MP-1 informe preliminar, MP-2 croquis de referencia de los hechos, MP-4 y MP-6 registro de las tomas de alcosensor, prueba mal valorada porque de acuerdo a las normas de tránsito, el estado de ebriedad de un peatón es una contravención, aspecto que no fue valorado por el juez de sentencia…”