De lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien sustenta su decisión,
De lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien sustenta su decisión, en la existencia de defecto en la Sentencia, ante la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme lo dispone el art. 370. 1 del CP, al no considerar la responsabilidad del acusado por la falta de precaución prevista en el art. 96 de CT; se identifica en el contenido del Auto de Vista impugnado, conclusiones asumidas por el Tribunal de apelación, que evidencian una revalorización de prueba, al señalar de manera expresa que: “…el peatón–víctima si bien se encontraba en estado de ebriedad, sin embargo se encontraba consciente de sus facultades…”, otorgando valor distinto a los informes de los asignados al caso, valorados en el desarrollo del juicio, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio y la doctrina legal establecida referente a la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio; así como limitándose a referir la mala valoración de la prueba, al señalar que el estado de ebriedad de un peatón es una contravención; puesto que si la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el ámbito de los recursos de apelación restringida formulados, estableció la existencia de incorrecta o errónea valoración de la prueba por parte del Juzgado de Sentencia, su labor acorde a las facultades que la propia Ley le asigna, debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba y determinar lo que corresponde por ley, sin revalorizar la prueba como sucedió en el presente caso, más aún cuando dicha labor concluyó, conforme se destaca en el punto II.3.2. del presente fallo, a que el Tribunal de alzada concluya que los elementos de convicción demuestran el grado de autoría del imputado
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- Mediante Auto Supremo 946/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal
- De acuerdo a la Doctrina, tanto Fernando Villamor Lucía, como Benjamín Miguel Harb, en sus
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana y el Ministerio Público,
- El Auto de Vista de 10 de junio del 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa
- Las pruebas introducidas legalmente a juicio, constituyen elementos de convicción que demuestran el grado de
- Además, que el Juez no valoró la prueba documental, basándose solamente en la declaración testifical
- Las pruebas MP-1, MP-2, MP-4 y MP-6, “prueba mal valorada” porque de acuerdo a normas
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Adalberto Aradies Grande,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, dictado
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del referido Auto Supremo que, la problemática procesal
- Ante ello, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- Sin embargo, el recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438 de 15 de
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005,
- De lo expuesto, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Previamente a ingresar al análisis de la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido,
- La valoración de la prueba para Cafferata, resulta una operación intelectual destinada a establecer la
- En cuanto a la revalorización probatoria, este Tribunal Supremo de Justicia considera que, implica el
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, en relación al reclamo
- Al respecto el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en dicha revalorización, por
- Sobre ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido se advierte que, en el
- Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada en el penúltimo párrafo del inc
- De lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien sustenta su decisión,
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
