Auto Supremo AS/0283/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

De lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien sustenta su decisión,


De lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien sustenta su decisión, en la existencia de defecto en la Sentencia, ante la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme lo dispone el art. 370. 1 del CP, al no considerar la responsabilidad del acusado por la falta de precaución prevista en el art. 96 de CT; se identifica en el contenido del Auto de Vista impugnado, conclusiones asumidas por el Tribunal de apelación, que evidencian una revalorización de prueba, al señalar de manera expresa que: “…el peatón–víctima si bien se encontraba en estado de ebriedad, sin embargo se encontraba consciente de sus facultades…”, otorgando valor distinto a los informes de los asignados al caso, valorados en el desarrollo del juicio, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio y la doctrina legal establecida referente a la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio; así como limitándose a referir la mala valoración de la prueba, al señalar que el estado de ebriedad de un peatón es una contravención; puesto que si la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el ámbito de los recursos de apelación restringida formulados, estableció la existencia de incorrecta o errónea valoración de la prueba por parte del Juzgado de Sentencia, su labor acorde a las facultades que la propia Ley le asigna, debió enmarcarse en verificar y establecer esa errónea valoración de la prueba y determinar lo que corresponde por ley, sin revalorizar la prueba como sucedió en el presente caso, más aún cuando dicha labor concluyó, conforme se destaca en el punto II.3.2. del presente fallo, a que el Tribunal de alzada concluya que los elementos de convicción demuestran el grado de autoría del imputado