De acuerdo a la Doctrina, tanto Fernando Villamor Lucía, como Benjamín Miguel Harb, en sus
De acuerdo a la Doctrina, tanto Fernando Villamor Lucía, como Benjamín Miguel Harb, en sus comentarios respecto al art. 261 del CP, menciona que el supra tipo penal citado es culposo y no doloso. Y, de acuerdo a su declaración, Adalberto Aradies Grande, estaba circulando con su motocicleta y de repente apareció Gastón Ribera, quien de acuerdo al Certificado Médico Forense y la Prueba de Alcosensor, estaba en estado de ebriedad lo que lógicamente le habría dificultado cruzar la calle de la tienda de Motos Pegasus al frente por un lugar que no debía pasar porque no hay lugar de paso de preferencia, no habiéndose demostrado lo contrario. En cuanto a la participación del Ministerio Público en el Juicio Oral, el Juez Aquo, expresa que no manejó un Dibujo de Ejecución y teoría reflejada en una estrategia clara, porque renunció a sus testigos, los que seguramente hubieran sido claves para establecer el nexo de conexión entre el acusado y el hecho, siendo la prueba débil, no habiendo acreditado la víctima tampoco tener epicrisis o documentos de su atención médica en el hecho acusado. Habiéndose evidenciado que no habría imprudencia menos culpa como juicio de reprochabilidad para Adalberto Aradies Grande, por lo que, aunque hay prueba documental que refleja que efectivamente hubo un hecho el domingo 18 de octubre de 2015, el acta de secuestro de la motocicleta nada ayuda en el juicio, no existiendo documentación idónea que acredite operaciones o cirugías, o por lo menos Historial Médico Clínico del caso, por lo que, de acuerdo a la prueba de cargo, se ha demostrado que el acusado no tiene culpa, y que Gastón Rivera no tomó las previsiones necesarias y causó su incapacidad que derivó en su atropellamiento, por lo que no habría indiciaria que ligue al acusado con el hecho, no hay testigos, no hay pericias técnicas, inspecciones, reconstrucciones, declarando en consecuencia al acusado Adalberto Aradies Grande, inocente ante la insuficiencia de la prueba aportada, respecto al delito previsto y sancionado en el art. 261 del CP, dictando sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre (fs
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- Mediante Auto Supremo 946/2019-RA de 15 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 50/2018 de 19 de octubre, el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal
- De acuerdo a la Doctrina, tanto Fernando Villamor Lucía, como Benjamín Miguel Harb, en sus
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Diego Armando Suárez Viana y el Ministerio Público,
- El Auto de Vista de 10 de junio del 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa
- Las pruebas introducidas legalmente a juicio, constituyen elementos de convicción que demuestran el grado de
- Además, que el Juez no valoró la prueba documental, basándose solamente en la declaración testifical
- Las pruebas MP-1, MP-2, MP-4 y MP-6, “prueba mal valorada” porque de acuerdo a normas
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Adalberto Aradies Grande,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- El recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo, dictado
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del referido Auto Supremo que, la problemática procesal
- Ante ello, al haberse establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- Sin embargo, el recurrente invocó como precedente contradictorio, al Auto Supremo 438 de 15 de
- Asimismo, invocó como precedente contradictorio al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005,
- De lo expuesto, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- Previamente a ingresar al análisis de la temática de fondo, es importante dejar claramente establecido,
- La valoración de la prueba para Cafferata, resulta una operación intelectual destinada a establecer la
- En cuanto a la revalorización probatoria, este Tribunal Supremo de Justicia considera que, implica el
- Corresponde ahora, ingresar al análisis del motivo admitido para su resolución, en relación al reclamo
- Al respecto el recurrente, refiere que el Tribunal de apelación incurrió en dicha revalorización, por
- Sobre ello, de la revisión del Auto de Vista recurrido se advierte que, en el
- Asimismo, se advierte que el Tribunal de alzada en el penúltimo párrafo del inc
- De lo referido, se advierte que el Tribunal de alzada si bien sustenta su decisión,
- Por lo señalado, se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts
- Para fines del art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
