Auto Supremo AS/0283/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

De acuerdo a la Doctrina, tanto Fernando Villamor Lucía, como Benjamín Miguel Harb, en sus


De acuerdo a la Doctrina, tanto Fernando Villamor Lucía, como Benjamín Miguel Harb, en sus comentarios respecto al art. 261 del CP, menciona que el supra tipo penal citado es culposo y no doloso. Y, de acuerdo a su declaración, Adalberto Aradies Grande, estaba circulando con su motocicleta y de repente apareció Gastón Ribera, quien de acuerdo al Certificado Médico Forense y la Prueba de Alcosensor, estaba en estado de ebriedad lo que lógicamente le habría dificultado cruzar la calle de la tienda de Motos Pegasus al frente por un lugar que no debía pasar porque no hay lugar de paso de preferencia, no habiéndose demostrado lo contrario. En cuanto a la participación del Ministerio Público en el Juicio Oral, el Juez Aquo, expresa que no manejó un Dibujo de Ejecución y teoría reflejada en una estrategia clara, porque renunció a sus testigos, los que seguramente hubieran sido claves para establecer el nexo de conexión entre el acusado y el hecho, siendo la prueba débil, no habiendo acreditado la víctima tampoco tener epicrisis o documentos de su atención médica en el hecho acusado. Habiéndose evidenciado que no habría imprudencia menos culpa como juicio de reprochabilidad para Adalberto Aradies Grande, por lo que, aunque hay prueba documental que refleja que efectivamente hubo un hecho el domingo 18 de octubre de 2015, el acta de secuestro de la motocicleta nada ayuda en el juicio, no existiendo documentación idónea que acredite operaciones o cirugías, o por lo menos Historial Médico Clínico del caso, por lo que, de acuerdo a la prueba de cargo, se ha demostrado que el acusado no tiene culpa, y que Gastón Rivera no tomó las previsiones necesarias y causó su incapacidad que derivó en su atropellamiento, por lo que no habría indiciaria que ligue al acusado con el hecho, no hay testigos, no hay pericias técnicas, inspecciones, reconstrucciones, declarando en consecuencia al acusado Adalberto Aradies Grande, inocente ante la insuficiencia de la prueba aportada, respecto al delito previsto y sancionado en el art. 261 del CP, dictando sentencia absolutoria