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    Auto Supremo AS/0297/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0297/2020-RRC

    Fecha: 20-Mar-2020

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    • Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 3/2019 de 21 de enero (fs
    • Contra la referida Sentencia, el imputado Alexander Thomas Quinteros Ayala formuló recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 818/2019-RA de 17 de septiembre, se extrae
    • El recurrente manifiesta que contra la Sentencia formuló recurso de apelación restringida alegando los siguientes
    • Al respecto, invoca los Autos Supremos 98/2013-RRC de 15 de abril, 201/2013-RRC de 2 de
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad del Auto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 818/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Por Sentencia 3/2019 de 21 de enero, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal
    • Sobre el delito de Falsedad Ideológica, previsto en el art
    • Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art
    • Respecto de la comisión del delito Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, tipificado por el
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes motivos
    • Denuncia que la Sentencia se basó en medios de prueba que no fueron incorporados legalmente
    • Señala que la Sentencia careció de la debida fundamentación prevista en el art
    • Refiere la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
    • En la Sentencia hubiera existido contradicción entre su parte considerativa y la resolutiva, aspecto previsto
    • Señala la existencia de un defecto no susceptible de convalidación establecido en el art
    • Refiere la existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación establecida en el art
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
    • En el recurso de casación planteado se denuncia que: a) El Auto de Vista impugnado
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • Principio de subsanación
    • “…Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
    • Por lo analizado en el punto III
    • Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basa sus denuncias en:
    • El Tribunal de alzada con relación a dicho recurso de apelación restringida mediante decreto de
    • Que de acuerdo a lo establecido en el A
    • Del análisis del referido decreto, se observa con meridiana claridad que el recurrente en la
    • Por lo anteriormente referido se observa el memorial de “Cumple lo ordenado” interpuesto por el
    • Norma violada y erróneamente aplicada.- Arts. 5, 37 y 38 del Código Penal
    • Aplicación que se pretende
    • Por otra parte, pido la aplicación correcta de los arts
    • Norma violada y erróneamente aplicada
    • Uniforme jurisprudencia emanada del Tribual Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo 318/2017-RRC de
    • En concreto, respecto a la obligación del Tribunal de alzada de verificar aún `de oficio´
    • En consecuencia y siguiendo el criterio de la uniforme doctrina legal es menester aclarar, que
    • Uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo N° 318/2017-RRC
    • Con relación a dicho memorial “Cumple lo ordenado” es preciso verificar el Auto de Vista
    • Con relación a que el Auto de Vista impugnado obró con exceso rigorismo de los
    • Asimismo, se advierte que la corrección efectuada por el apelante, aunque de manera escueta cumple
    • Por lo señalado, resulta evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
    • Además de los precedentes invocados, es preciso tener en cuenta la doctrina legal aplicable establecida
    • Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
    • El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
    • En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
    • Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
    • Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
    • Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
    • Con relación al inc
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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