Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
Respecto del inc. a), en el que señala que el Auto de Vista impugnado obró con exceso rigorismo de los requisitos de forma al rechazar por inadmisible su recurso de apelación restringida incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP; puesto que, no explicó de manera fundada de qué manera su memorial de subsanación al recurso de apelación no hubiere cumplido con lo previsto por el art. 408 del CPP, cuando su persona cumplió a cabalidad con los aspectos observados, hecho que vulnera el derecho a la impugnación y tutela judicial efectiva al no haberse aplicado los principios pro homine y pro actione; además, que el punto “VI.” de su recurso de apelación restringida, no fue observado; empero, fue declarado inadmisible, negándosele la posibilidad de subsanar las observaciones que pudieron existir en relación a dicho punto conforme dispone el art. 399 del CPP, incurriendo en contradicción con los precedentes invocados, corresponde verificar la doctrina legal de las resoluciones invocadas a efectos de corroborar si es cierto o no lo denunciado:
Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril:
“III.1.2. Control de admisibilidad
Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts. 51.2) y 407 y siguientes del CPP, examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver la admisión del recurso de apelación restringida; al llevar a cabo esta misión, no pueden aplicar las normas de modo automático ni literal, sino que su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías, considerando que el principio pro actione es el principio informador de las normas procesales penales; en ese sentido, cuando el Tribunal de apelación interpreta y aplica de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que buscan efectivizar la posibilidad de que todos puedan utilizar los recursos procesales previstos por ley, sin obstáculos innecesarios, desproporcionados o carentes de justificación, de ahí que la norma procesal no permite un rechazo in limine sino que a efectos de garantizar el derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en caso de existir un defecto u omisión de forma, el juez o tribunal de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril:
“III.1.2. Control de admisibilidad
Compete a los Tribunales Departamentales de Justicia en el marco previsto por los arts. 51.2) y 407 y siguientes del CPP, examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y resolver la admisión del recurso de apelación restringida; al llevar a cabo esta misión, no pueden aplicar las normas de modo automático ni literal, sino que su actividad debe estar regida por una serie de principios que tiene su base en el derecho a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso con todas las garantías, considerando que el principio pro actione es el principio informador de las normas procesales penales; en ese sentido, cuando el Tribunal de apelación interpreta y aplica de forma excesivamente rigurosa y formalista los criterios de admisibilidad, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que buscan efectivizar la posibilidad de que todos puedan utilizar los recursos procesales previstos por ley, sin obstáculos innecesarios, desproporcionados o carentes de justificación, de ahí que la norma procesal no permite un rechazo in limine sino que a efectos de garantizar el derecho al recurso, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en caso de existir un defecto u omisión de forma, el juez o tribunal de apelación debe hacerlo conocer al recurrente a través de observaciones claras y precisas, otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2019 de 21 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alexander Thomas Quinteros Ayala formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 818/2019-RA de 17 de septiembre, se extrae
- El recurrente manifiesta que contra la Sentencia formuló recurso de apelación restringida alegando los siguientes
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 98/2013-RRC de 15 de abril, 201/2013-RRC de 2 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 818/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 3/2019 de 21 de enero, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal
- Sobre el delito de Falsedad Ideológica, previsto en el art
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art
- Respecto de la comisión del delito Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, tipificado por el
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes motivos
- Denuncia que la Sentencia se basó en medios de prueba que no fueron incorporados legalmente
- Señala que la Sentencia careció de la debida fundamentación prevista en el art
- Refiere la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- En la Sentencia hubiera existido contradicción entre su parte considerativa y la resolutiva, aspecto previsto
- Señala la existencia de un defecto no susceptible de convalidación establecido en el art
- Refiere la existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación establecida en el art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que: a) El Auto de Vista impugnado
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- “…Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basa sus denuncias en:
- El Tribunal de alzada con relación a dicho recurso de apelación restringida mediante decreto de
- Que de acuerdo a lo establecido en el A
- Del análisis del referido decreto, se observa con meridiana claridad que el recurrente en la
- Por lo anteriormente referido se observa el memorial de “Cumple lo ordenado” interpuesto por el
- Norma violada y erróneamente aplicada.- Arts. 5, 37 y 38 del Código Penal
- Aplicación que se pretende
- Por otra parte, pido la aplicación correcta de los arts
- Norma violada y erróneamente aplicada
- Uniforme jurisprudencia emanada del Tribual Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo 318/2017-RRC de
- En concreto, respecto a la obligación del Tribunal de alzada de verificar aún `de oficio´
- En consecuencia y siguiendo el criterio de la uniforme doctrina legal es menester aclarar, que
- Uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo N° 318/2017-RRC
- Con relación a dicho memorial “Cumple lo ordenado” es preciso verificar el Auto de Vista
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado obró con exceso rigorismo de los
- Asimismo, se advierte que la corrección efectuada por el apelante, aunque de manera escueta cumple
- Por lo señalado, resulta evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- Además de los precedentes invocados, es preciso tener en cuenta la doctrina legal aplicable establecida
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- Con relación al inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
