Norma violada y erróneamente aplicada
Respecto al punto II.-
Norma habilitante.- 407, 408 y 730 Num. 4) del Código de Procedimiento Penal.
Norma violada y erróneamente aplicada.- Arts. 173 y 169 Num. 3) del Código Penal. En cuanto al art. 169 Num. 3) se ha vulnerado su derecho al debido proceso, pues la sentencia objeto de impugnación para establecer mi responsabilidad en el ilícito de falsedad ideológica, toma en cuenta un medio o elemento probatorio; cual es la `prueba sin numeración consistente en mi informe de DDRR de fecha 6 de julio de 2009´, que `nunca fue incorporada a juicio y que por lo tanto puede y debe ser reputada como inexistente´, por lo cual de modo alguno corresponde su valoración en Sentencia
Norma habilitante.- 407, 408 y 730 Num. 4) del Código de Procedimiento Penal.
Norma violada y erróneamente aplicada.- Arts. 173 y 169 Num. 3) del Código Penal. En cuanto al art. 169 Num. 3) se ha vulnerado su derecho al debido proceso, pues la sentencia objeto de impugnación para establecer mi responsabilidad en el ilícito de falsedad ideológica, toma en cuenta un medio o elemento probatorio; cual es la `prueba sin numeración consistente en mi informe de DDRR de fecha 6 de julio de 2009´, que `nunca fue incorporada a juicio y que por lo tanto puede y debe ser reputada como inexistente´, por lo cual de modo alguno corresponde su valoración en Sentencia
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2019 de 21 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alexander Thomas Quinteros Ayala formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 818/2019-RA de 17 de septiembre, se extrae
- El recurrente manifiesta que contra la Sentencia formuló recurso de apelación restringida alegando los siguientes
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 98/2013-RRC de 15 de abril, 201/2013-RRC de 2 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 818/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 3/2019 de 21 de enero, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal
- Sobre el delito de Falsedad Ideológica, previsto en el art
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art
- Respecto de la comisión del delito Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, tipificado por el
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes motivos
- Denuncia que la Sentencia se basó en medios de prueba que no fueron incorporados legalmente
- Señala que la Sentencia careció de la debida fundamentación prevista en el art
- Refiere la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- En la Sentencia hubiera existido contradicción entre su parte considerativa y la resolutiva, aspecto previsto
- Señala la existencia de un defecto no susceptible de convalidación establecido en el art
- Refiere la existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación establecida en el art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que: a) El Auto de Vista impugnado
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- “…Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basa sus denuncias en:
- El Tribunal de alzada con relación a dicho recurso de apelación restringida mediante decreto de
- Que de acuerdo a lo establecido en el A
- Del análisis del referido decreto, se observa con meridiana claridad que el recurrente en la
- Por lo anteriormente referido se observa el memorial de “Cumple lo ordenado” interpuesto por el
- Norma violada y erróneamente aplicada.- Arts. 5, 37 y 38 del Código Penal
- Aplicación que se pretende
- Por otra parte, pido la aplicación correcta de los arts
- Norma violada y erróneamente aplicada
- Uniforme jurisprudencia emanada del Tribual Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo 318/2017-RRC de
- En concreto, respecto a la obligación del Tribunal de alzada de verificar aún `de oficio´
- En consecuencia y siguiendo el criterio de la uniforme doctrina legal es menester aclarar, que
- Uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo N° 318/2017-RRC
- Con relación a dicho memorial “Cumple lo ordenado” es preciso verificar el Auto de Vista
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado obró con exceso rigorismo de los
- Asimismo, se advierte que la corrección efectuada por el apelante, aunque de manera escueta cumple
- Por lo señalado, resulta evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- Además de los precedentes invocados, es preciso tener en cuenta la doctrina legal aplicable establecida
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- Con relación al inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
