Uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo N° 318/2017-RRC
Respecto al punto VIII.-
Uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo N° 318/2017-RRC de 3 de mayo de 2017, ha establecido que: `La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que también tienen que observar los requisitos esenciales de claridad, completitud, legitimidad, logicidad y de ser expresa, respecto de los puntos de agravio denunciados a fin de emitir una resolución formal y materialmente válida´
Uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo N° 318/2017-RRC de 3 de mayo de 2017, ha establecido que: `La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los Tribunales de alzada, los que también tienen que observar los requisitos esenciales de claridad, completitud, legitimidad, logicidad y de ser expresa, respecto de los puntos de agravio denunciados a fin de emitir una resolución formal y materialmente válida´
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3/2019 de 21 de enero (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alexander Thomas Quinteros Ayala formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 818/2019-RA de 17 de septiembre, se extrae
- El recurrente manifiesta que contra la Sentencia formuló recurso de apelación restringida alegando los siguientes
- Al respecto, invoca los Autos Supremos 98/2013-RRC de 15 de abril, 201/2013-RRC de 2 de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que deliberando en el fondo, se disponga la nulidad del Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 818/2019-RA de 17 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 3/2019 de 21 de enero, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal
- Sobre el delito de Falsedad Ideológica, previsto en el art
- Con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art
- Respecto de la comisión del delito Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, tipificado por el
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes motivos
- Denuncia que la Sentencia se basó en medios de prueba que no fueron incorporados legalmente
- Señala que la Sentencia careció de la debida fundamentación prevista en el art
- Refiere la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- En la Sentencia hubiera existido contradicción entre su parte considerativa y la resolutiva, aspecto previsto
- Señala la existencia de un defecto no susceptible de convalidación establecido en el art
- Refiere la existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación establecida en el art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró inadmisible el recurso
- En el recurso de casación planteado se denuncia que: a) El Auto de Vista impugnado
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril
- Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
- En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
- El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
- Principio de proporcionalidad
- Principio de subsanación
- “…Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es
- Por lo analizado en el punto III
- Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basa sus denuncias en:
- El Tribunal de alzada con relación a dicho recurso de apelación restringida mediante decreto de
- Que de acuerdo a lo establecido en el A
- Del análisis del referido decreto, se observa con meridiana claridad que el recurrente en la
- Por lo anteriormente referido se observa el memorial de “Cumple lo ordenado” interpuesto por el
- Norma violada y erróneamente aplicada.- Arts. 5, 37 y 38 del Código Penal
- Aplicación que se pretende
- Por otra parte, pido la aplicación correcta de los arts
- Norma violada y erróneamente aplicada
- Uniforme jurisprudencia emanada del Tribual Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo 318/2017-RRC de
- En concreto, respecto a la obligación del Tribunal de alzada de verificar aún `de oficio´
- En consecuencia y siguiendo el criterio de la uniforme doctrina legal es menester aclarar, que
- Uniforme jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas el Auto Supremo N° 318/2017-RRC
- Con relación a dicho memorial “Cumple lo ordenado” es preciso verificar el Auto de Vista
- Con relación a que el Auto de Vista impugnado obró con exceso rigorismo de los
- Asimismo, se advierte que la corrección efectuada por el apelante, aunque de manera escueta cumple
- Por lo señalado, resulta evidente lo denunciado por el recurrente, en sentido que el Tribunal
- Además de los precedentes invocados, es preciso tener en cuenta la doctrina legal aplicable establecida
- Por otro lado, la Constitución Política del Estado proclama los principios constitucionales de verdad material
- El principio pro actione, que a la luz de la presente problemática, está directamente vinculado
- En ese contexto, la CPE refiere sobre el principio pro actione, en su art 14
- Sobre el principio pro actione el Auto Supremo 201/2013-RRC de 2 de agosto de 2013,
- Este principio, significa que la autoridad jurisdiccional tiene el deber y obligación de interpretar las
- Así, de los antecedentes expuestos y su correspondiente análisis, se advierte que el Tribunal de
- Con relación al inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
