Auto Supremo AS/0297/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

En concreto, respecto a la obligación del Tribunal de alzada de verificar aún `de oficio´

En concreto, respecto a la obligación del Tribunal de alzada de verificar aún `de oficio´ la existencia de defectos absolutos, el Auto Supremo 49/2012 de 19 de marzo, entre otros, determinó lo siguiente: `de acuerdo al entendimiento ratificado por el A.S. de 30 de enero de 2012, es una premisa consolidada que todo auto de vista se encuentre fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentra en el recurso de apelación restringida, ADEMÁS DE REVISAR DE OFICIO SI EXISTEN DEFECTOS ABSOLUTOS, en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios, derechos o garantías constitucionales fueron afectados´