Auto Supremo AS/0297/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Tribunal de alzada con relación a dicho recurso de apelación restringida mediante decreto de

El Tribunal de alzada con relación a dicho recurso de apelación restringida mediante decreto de 9 de abril de 2019 observó lo siguiente:
“…En el primer motivo recursivo o punto I; el recurrente no hace referencia a la norma, habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada, ni la aplicación que pretende. En el punto II; no se menciona la norma habilitante ni la aplicación que pretende y como norma vulnerada o erróneamente y entre la transcripción se menciona a los arts. 173 y 169-3) del CPP como defecto absoluto de la Sentencia sin el fundamento correspondiente, y que al referirse al art. 169-3) del CPP, debe señalar de manera fundamentada la vulneración a derechos fundamentales específicos a efectos de que este Tribunal ingrese a resolver el fondo del asunto. En cuanto al art. 173 del CPP no se fundamenta acerca de qué reglas de la sana crítica y cómo se habría omitido por parte del Tribunal al momento de emitir la Sentencia, ello en cumplimiento a lo establecido en el A.S. N° 804/2018-RRC de fecha 10 de febrero de 2018. En el punto III; Si bien se menciona la norma habilitante así como la norma violada o erróneamente aplicada, no refiere la aplicación que pretende, y como norma violada se refiere al art. 173 del CPP, sin el fundamento acerca que de que reglas de la sana critica y como se habría omitido las mismas por el A quo al momento de dictar Sentencia, de acuerdo a lo establecido en el A.S. N° 804/2018-RRC de fecha 10 de febrero de 2018. En cuanto al punto IV; si bien se hace referencia la norma habilitante así como la norma violada o erróneamente aplicada, pero no se menciona la aplicación que pretende. En el punto VII; no se menciona la norma habilitante la norma violada o erróneamente aplicada, ni la aplicación que pretende. Finalmente en el punto VIII; no hace referencia a la norma habilitante, ni la aplicación que pretende, y como norma violada o erróneamente aplicada se menciona al art. 169-3) del CPP, sin el fundamento correspondiente, y que referirse al art. 169-3), debe señalar de manera fundamentada la vulneración a derechos fundamentales específicos, a efectos de que este Tribunal ingrese a resolver el fondo del asunto