Auto Supremo AS/0297/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Con relación a dicho memorial “Cumple lo ordenado” es preciso verificar el Auto de Vista

Con relación a dicho memorial “Cumple lo ordenado” es preciso verificar el Auto de Vista a efectos de comprobar o descartar la denuncia realizada por el recurrente; en ese sentido, se observa que la resolución del Tribunal de alzada en lo pertinente señala lo siguiente:
En cuanto al primer motivo, en lo pertinente refiere: “…Se tiene que el apelante señala la norma habilitante a los arts. 407, 408 y 370 inc. 1) del CPP, como normas violadas y erróneamente aplicadas los arts. 5, 37 y 38 del CP, sin hacer ninguna fundamentación ni aplicación, cuando conforme a los requisitos generales y específicos corresponde fundarlos por separado; se limita a exponer supuestos hipotéticos de responsabilidad penal invocando el advertido de vulneración del debido proceso y su derecho a la defensa señalando que se evite la discrecionalidad o decisión arbitraria del Tribunal cuando correspondía una justificación recursiva por separado de cada norma violada o erróneamente aplicada, sin realizar la debida fundamentación recursiva correspondiendo de acuerdo a los fundamentos expuestos. En relación a la aplicación que pretende es la aplicación de los arts. 5, 37 y 38 del CP, pero tampoco los fundamenta, peor si se observa la valoración probatoria, deberá precisarse que reglas de la valoración fueron omitidas por el Tribunal de Sentencia, si las de razonabilidad, objetividad, sana critica (Lógica, ciencia, experiencia), entendimiento humano, supuestos inexcusables para habilitar la competencia del Tribunal de alzada para el control de logicidad y legalidad en el análisis valorativo del A quo”.
Sobre el segundo motivo, no cursa respuesta a dicho motivo.
Respecto del tercer motivo, señala textual: “…Se extraña la aplicación que pretende, incurriendo nuevamente el apelante en la invocación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y mención de elementos probatorios, pero que de ninguna manera han sido fundamentados y explicados como correspondía, máxime si se reclama valoración de la prueba y luego se confunde con una fundamentación intelectiva de las pruebas”