Auto Supremo AS/0297/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basa sus denuncias en:

Al respecto, se observa que el recurrente en su apelación restringida basa sus denuncias en: I.- La existencia del defecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP con relación a la supuesta comisión de los delitos condenados y las previsiones contenidas en el art. 5 del CP, que tendría consecuencias con la fijación de la pena comprendida en los arts. 37 y 38 de la misma norma; II.- Que la Sentencia se basó en medios de prueba que no fueron incorporados legalmente a juicio e incorporados por su lectura en violación a las normas, situación prevista en el art. 370 inc. 4) del CPP; III.- La Sentencia careció de la debida fundamentación prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP; IV.- Existencia del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que la resolución impugnada se basó en hechos inexistentes y no acreditados; VI.- En la Sentencia hubiera existido contradicción entre su parte considerativa y la resolutiva, aspecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP; VII.- Existencia de un defecto no susceptible de convalidación establecido en el art. 169 inc. 2) del CPP; VIII.- Existencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación establecida en el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración de los arts. 334, 335 y 336 de la misma norma