A mayor abundamiento, al realizar el control de legalidad debe considerar y analizar los hechos
Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos esgrimidos en el Auto de Vista impugnado, se puede advertir que el Tribunal de apelación al resolver el agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Injuria, al margen de transcribir parcialmente la Sentencia como la apelación del acusado, se limitó a señalar “que la Sentencia no tenía la explicación sobre los aspectos contenidos en el A.S. 190/2014-RRC, que no existiese fundamentación sobre el contexto, medio, circunstancias en que fueron lanzadas las manifestaciones,” sin que se brinde a la parte ahora recurrente, el soporte de dicha determinación; es decir, el Ad quem no otorgó la explicación del por qué llegó a esa conclusión, al no señalar con claridad en qué parte de la Sentencia no se hubiera considerado los elementos constitutivos del tipo penal de Injuria, o de qué forma el proceso de subsunción realizado por la Juez inferior estuviera erradamente aplicado; en consecuencia, se evidencia que no cumplió con su deber de realizar el correcto control de legalidad, cuando le correspondía identificar qué palabras fueron propaladas por Mario Aguilar Terán, teniendo en cuenta si lo proliferado públicamente menoscabó o no la dignidad, el decoro o el honor de Margarita Rocío Blacutt Ramírez, tomando en cuenta conforme el art. 22 de la CPE, “La dignidad de la persona es inviolable,” analizando si dichas palabras fueren o no deshonrosas (oprobiosas), impertinentes (o considera pertinentes vertir las palabras empleadas por el acusado de manera pública) o si las expresiones esgrimidas fueron o no despectivas (peyorativas).
Debe añadirse, que el Tribunal de apelación orientó su decisión limitándose únicamente a una supuesta contradicción con el precedente invocado por el apelante, cuando en todo caso debió realizar el control de legalidad respecto a la fundamentación realizada en la Sentencia, identificando de forma puntual y explicando el por qué estaría errado el proceso de subsunción de la Juez inferior, relacionado a la presunta errónea aplicación de la ley sustantiva, y no arribar de forma simple e infundada a la conclusión de que existió el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sin previa explanación de las razones que le llevaron a arribar a dicha decisión de anular la Sentencia; por cuya razón, esta Sala considera que el Tribunal de apelación no ejerció el debido control, cuando le correspondía determinar de forma fundamentada en cumplimiento del art. 124 del CPP, si la Juez inferior incurrió o no en el defecto denunciado.
A mayor abundamiento, al realizar el control de legalidad debe considerar y analizar los hechos probados de la Sentencia que se encuentran inmersos en el considerando V del acápite fundamentos jurídicos del fallo, respecto al delito de Injuria “en cuanto a los elementos se tuvo la expresión verbal y la intensión de deshonrar o menospreciar, como la presencia del dolo, la ofensa fue percibida por terceros, se tuvo el animus injurandi. En el caso en cuestión, se demostró que Mario Aguilar, el 23 de diciembre de 2016, en horas de la mañana calificó a Margarita Blacutt de pandillera, perra, hija de puta, en vía pública en presencia de 30 a 40 personas, lo hizo con conciencia y voluntad de deshonrar, de desacreditar a la víctima, deduciendo que las palabras utilizadas buscaban herir el honor, menospreciando su condición no solo de persona sino también de mujer, al calificar de perra, comparándola con un animal, y al tildarla de hija de puta no solo atentó su dignidad sino la de su madre.,” sin que dicho trabajo de análisis en alzada se considere como una revalorización de hechos o pruebas, porque no se descendería a la base fáctica sino al análisis de hechos probados y al fundamento que la Juzgadora esgrimió para atribuirle la comisión del tipo penal de Injuria
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mario Aguilar Terán, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 772/2019-RA de 10 de septiembre,
- Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva [defecto del art
- Sobre la presente temática, establece que el Tribunal de alzada otorgó a la doctrina legal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 772/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 13/2017 de 17 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la
- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Oruro, en el
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En el presente caso la acusadora particular Margarita Rocío Blacutt Ramírez, denuncia que el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la acusadora particular Margarita Rocío Blacutt Ramírez, a tiempo de denunciar
- III
- En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
- La recurrente acusa que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia relativa a la errónea aplicación de
- Dentro de las características de este tipo penal, se tienen los siguientes aspectos: a) La
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- La recurrente con relación a este punto, observa el acápite II Fundamentos de la Resolución,
- A tal efecto, se invocó el mismo precedente, consistente en el Auto Supremo 190/2014-RRC de
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- A mayor abundamiento, al realizar el control de legalidad debe considerar y analizar los hechos
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, tomando en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
