Auto Supremo AS/0300/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el


Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el Tribunal de alzada, se puede evidenciar que se realizó un adecuado control de legalidad sobre el análisis de subsunción efectuado por la Juzgadora, debido a que establece que el delito de Calumnia, no solo consiste en atribuirle a una determinada persona la comisión de un delito según su calificación jurídico penal, sino que conforme lo anteriormente explicado, resulta imprescindible que también se sostenga la imputación realizada por el agente, con algunas circunstancias fácticas que permitan entender una verdadera determinación de la forma en la que supuestamente hubiera ocurrido el ilícito falso; es decir, que no solamente se propale la ofensa de un tipo penal, sino que la acción se complemente con algunos detalles del supuesto delito; consiguientemente, al haberse advertido por parte del Tribunal de apelación, que en Sentencia únicamente establecía calificativos (ladrona, ratera, maleante), sin ningún otro elemento que sostenga una adecuada determinación (qué, cuándo o dónde hubiera realizado el supuesto Robo), no podía de forma alguna avalar o convalidar la errónea aplicación de la ley sustantiva realizada por la Juez inferior respecto al delito de Calumnia, por no reunir todos los componentes para su respectiva subsunción, razón por la que se evidencia que en alzada se realizó un correcto control de legalidad, al margen de que también se otorgó una respuesta clara y precisa en sus argumentos esgrimidos, conforme disponen los arts. 124 y 398 del CPP, debiendo añadirse que el Tribunal de apelación al resolver el agravio denunciado en apelación restringida, no se limitó a describir la Sentencia, sino que extrajo el fundamento de la Juez inferior a efectos de explicar la inadecuada labor de subsunción en la que incurrió, siendo evidente que no existió los componentes del delito de Calumnia