Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva [defecto del art
Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva [defecto del art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], referente a los arts. 283 y 287 del CP, la recurrente formula sus agravios en los siguientes puntos: i) Indica que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. a), no es evidente, por cuanto en su criterio la Sentencia impugnada es clara y contundente, además de estar debidamente motivada, al sostener y explicar de forma objetiva la conducta desplegada por el acusado Mario Aguilar Terán; describiendo los hechos fácticos del objeto del juicio, ratifica que, no es cierto ni evidente que la Sentencia no haya sido objetiva y menos no haya establecido de forma precisa, el lugar, fecha y modo del hecho, acreditando la falsedad de las imputaciones proferidas (ladrona, ratera, estafadora, loteadora) con prueba documental; acusa que, bajo la doctrina aplicable del Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, el Tribunal de alzada refirió que en la Sentencia no existe un hecho concreto y claro que importe una imputación objetiva de algún delito, cuando no es necesario imputar específicamente un delito, sino que basta con atribuir un delito para la subsunción de la conducta al tipo penal de Calumnia. ii) En este punto, trascribiendo lo pertinente de lo observado del Auto de Vista recurrido en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. b) y refiriendo los hechos desarrollados en la Sentencia, con relación al delito de Injuria, manifiesta no ser evidente que, dentro del contenido y fundamentos de la Sentencia no haya ninguna fundamentación vinculada al contexto y el medio donde se profirió las ofensas (pandillera, perra hija de puta, ...), cuando éstas fueron de forma personal y directa, en presencia aproximada de 30 a 40 personas comerciantes; en consecuencia, dice no ser evidente la aplicación vinculante del Auto Supremo 190/2014-RRC, cuando contrariamente en el caso concurrieron los elementos constitutivos del delito penal de Injuria
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mario Aguilar Terán, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 772/2019-RA de 10 de septiembre,
- Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva [defecto del art
- Sobre la presente temática, establece que el Tribunal de alzada otorgó a la doctrina legal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 772/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 13/2017 de 17 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la
- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Oruro, en el
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En el presente caso la acusadora particular Margarita Rocío Blacutt Ramírez, denuncia que el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la acusadora particular Margarita Rocío Blacutt Ramírez, a tiempo de denunciar
- III
- En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
- La recurrente acusa que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia relativa a la errónea aplicación de
- Dentro de las características de este tipo penal, se tienen los siguientes aspectos: a) La
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- La recurrente con relación a este punto, observa el acápite II Fundamentos de la Resolución,
- A tal efecto, se invocó el mismo precedente, consistente en el Auto Supremo 190/2014-RRC de
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- A mayor abundamiento, al realizar el control de legalidad debe considerar y analizar los hechos
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, tomando en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
