Auto Supremo AS/0300/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art


El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, relatando que en la querella conforme la relación de los hechos, se aseveró que el querellado el 23 de diciembre de 2016, por las calles Montesinos esquina Pisagua, hubiera gritado “ratera, maleante, ladrona, etc.”, a Margarita R. Blacutt; así, en Sentencia en el considerando III, señala también los mismos hechos que fueron objeto de debate en juicio, declarándose autor de los delitos de Calumnia e Injuria, con una pena privativa de libertad de tres años, también sostuvo que el art. 283 del CP, dispone que el que por cualquier medio falsamente imputare a otro la comisión de un delito comete dicho tipo penal, pero al calificar de ladrona o ratera a la víctima no fuese suficiente para que se le haya condenado por el delito de Calumnia, pues consideró que el autor debe atribuir un hecho concreto que tenga caracteres de delito, relacionando tiempo, forma y lugar, entonces los términos de ratero o ladrón, no significó la atribución propia para atribuir un delito de Robo o Hurto al hallarse ausentes las condiciones de determinabilidad del hecho atribuido, actuación contraria al A.S. 190/2014 RRC de 15 de mayo, relativo al delito de Calumnia, por lo que concluyó que se anule y se disponga el reenvío al no probarse los elementos constitutivos del tipo penal