Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mario Aguilar Terán, formuló recurso de apelación restringida (fs
Por Sentencia 13/2017 de 17 de abril (fs. 54 a 60), el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Mario Aguilar Terán, por los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por el arts. 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de tres (3) años, con la pena accesoria de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 2,00.- por día.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mario Aguilar Terán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 64 a 77 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 13-A/2019 de 13 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso de apelación y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mario Aguilar Terán, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 772/2019-RA de 10 de septiembre,
- Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva [defecto del art
- Sobre la presente temática, establece que el Tribunal de alzada otorgó a la doctrina legal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 772/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 13/2017 de 17 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la
- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Oruro, en el
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En el presente caso la acusadora particular Margarita Rocío Blacutt Ramírez, denuncia que el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la acusadora particular Margarita Rocío Blacutt Ramírez, a tiempo de denunciar
- III
- En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
- La recurrente acusa que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia relativa a la errónea aplicación de
- Dentro de las características de este tipo penal, se tienen los siguientes aspectos: a) La
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- La recurrente con relación a este punto, observa el acápite II Fundamentos de la Resolución,
- A tal efecto, se invocó el mismo precedente, consistente en el Auto Supremo 190/2014-RRC de
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- A mayor abundamiento, al realizar el control de legalidad debe considerar y analizar los hechos
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, tomando en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
