La recurrente acusa que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en
La recurrente acusa que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. a), no es evidente, cuando la Sentencia impugnada es clara, contundente y motivada, que explica objetivamente la conducta desplegada por el acusado Mario Aguilar Terán; asimismo, enfatizando que acreditó la falsedad de las imputaciones proferidas (ladrona, ratera, estafadora, loteadora), denuncia que el Tribunal de alzada bajo la doctrina aplicable del Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, afirmó que en la Sentencia no existe un hecho concreto y claro que importe una imputación objetiva de algún delito, cuando no sería necesario imputar específicamente un delito, sino que basta con atribuir un delito para la subsunción de la conducta al tipo penal de Calumnia
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mario Aguilar Terán, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 772/2019-RA de 10 de septiembre,
- Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva [defecto del art
- Sobre la presente temática, establece que el Tribunal de alzada otorgó a la doctrina legal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 772/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 13/2017 de 17 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la
- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Oruro, en el
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En el presente caso la acusadora particular Margarita Rocío Blacutt Ramírez, denuncia que el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la acusadora particular Margarita Rocío Blacutt Ramírez, a tiempo de denunciar
- III
- En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
- La recurrente acusa que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia relativa a la errónea aplicación de
- Dentro de las características de este tipo penal, se tienen los siguientes aspectos: a) La
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- La recurrente con relación a este punto, observa el acápite II Fundamentos de la Resolución,
- A tal efecto, se invocó el mismo precedente, consistente en el Auto Supremo 190/2014-RRC de
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- A mayor abundamiento, al realizar el control de legalidad debe considerar y analizar los hechos
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, tomando en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
