Auto Supremo AS/0300/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

Dentro de las características de este tipo penal, se tienen los siguientes aspectos: a) La


Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el art. 283 del CP, en sentido que comete este delito “El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito…..,” con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de cien a trescientos días. Primeramente, se debe entender que la terminología Calumnia viene del latín Calumniam, siendo entendida como falsa imputación de la comisión de un delito, constituyendo en una ofensa contra el honor, que presupone el delito más grave de los que ilícitos que vulneran este bien jurídico protegido, porque implica un ataque que tiene inmersa una potencialidad dañosa efectiva, no solo por realizarse en escenarios públicos sino por atribuirse un hecho concreto característico de un tipo penal. Este tipo penal en su verbo señala el calumniar, reconociendo en los términos una “falsa imputación.”

Dentro de las características de este tipo penal, se tienen los siguientes aspectos: a) La atribución de la comisión de un delito o una conducta criminal dolosa, que debe ser falsa (que el hecho no haya existido, o si existió no se tuvo la participación del ofendido); b) La atribución debe tener como destinatarios a uno o más sujetos determinados; c) La imputación calumniosa requiere que la atribución del delito sea determinable como hecho real, no basta la sola atribución de la comisión de un ilícito (Estafador, Ladrón, Falsificador, etc.), sino que también se incluyan algún tipo de circunstancias fácticas (víctima, tiempo, lugar, medios, objeto, etc.), aclarándose que no se precisa de todas sino de algunas que permitan sostener la determinación del delito imputado falsamente. Este delito es formal, al no dependerse del daño causado, el dolo en la Calumnia resulta de la voluntad directa, al realizarse a sabiendas, no admitiendo el grado de tentativa