Auto Supremo AS/0300/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2020-RRC

Fecha: 20-Mar-2020

El Tribunal de alzada con relación a la denuncia relativa a la errónea aplicación de


Ahora bien, a efectos de verificar si la denuncia en casación tuviera mérito, es importante considerar lo sustentado por el Tribunal de juicio, el cual sostiene “En el caso, se acusó a Mario Aguilar Terán, de haber proferido calificativos de ladrona, ratera, sua, maleante, estafadora, loteadora, en contra de Margarita Blacutt, en juicio se ha oído testimonios de cargo similares a los términos acusados. En cuanto a la divulgación y poner al alcance de todos, este hecho se suscitó en vía pública entre calles Pisagua y Montesinos en presencia de 30 a 40 personas, tal cual acreditaron también los testimonios de descargo, entonces, al calificar a la víctima de ladrona, maleante, ratera, le atribuyó el delito de Robo, aunque no le haya denominado con dicho nombre, y por las documentales QD-3 y QD-2 se conoció, que sobre la víctima no pesa denuncia ni Sentencia alguna por ese delito.”

El Tribunal de alzada con relación a la denuncia relativa a la errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Calumnia, describió lo referido en Sentencia, determinando que no existió explicación lógica respecto al elemento objetivo de la Calumnia vinculado a la imputación y la determinabilidad, concluyendo que dicho tipo penal exige circunstancias fácticas relativas a (víctima, lugar, tiempo, objeto, medios), aunque no contenga todas pero si las que basten para permitir la determinación; consiguientemente, advirtió que la Sentencia no expone hecho concreto que importe una imputación objetiva de algún delito, como Robo, Hurto, Estafa u otro, pues la sola referencia de ladrona, ratera, estafadora, maleante no resulta suficiente al no existir la explicación extrañada