Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
La manifestación injuriosa debe tener un claro contenido ofensivo o denigratorio para otra persona, y que pueda considerar ésta que se la deshonra o desacredita socialmente; es decir, se requiere un contenido dañoso a su dignidad. No obstante, no es suficiente con que la expresión sea objetivamente injuriosa y el sujeto pasivo tenga conciencia de ello, sino que se requiere la intención especial de injuriar por parte del sujeto activo, o dicho de otro modo, la constitución del dolo como elemento subjetivo del tipo. Así, acciones objetivamente injuriosas, pero realizadas sin dolo, con intención manifiesta de bromear, criticar, narrar, etc., no constituyen delito de injuria. No obstante, acciones que podrían considerarse injuriosas, pero que tienen una intencionalidad meramente informativa o de crítica constructiva, o las desplegadas en un contexto humorístico, satírico o festivo, de igual forma no constituyen delito.
Esta Injuria debe ser típica, para que constituya la exteriorización de pensamientos lesivos del honor, debe tener carácter imputativo; es decir, tiene que estar formada por imputaciones que atribuyan calidades, costumbres o conductas susceptibles de ser apreciadas como peyorativas para la personalidad del ofendido. Tal conclusión refuerza la idea de que las simples ofensas al decoro que carecen de ese carácter imputativo no constituyen ofensas contra el honor, sino meras circunstancias de desconsideración social que no están comprendidas como delito. En cuanto a los elementos constitutivos de este tipo penal, esta Sala comprende que se configura el delito de Injuria cuando el bien jurídico protegido es atacado a través de expresiones en absoluto ofensivas, entendiendo como tales las que sean: a) Oprobiosas, según el contexto y medio expresados; b) Impertinentes o innecesarias para expresar opiniones, tengan o no relación con lo manifestado; y, c) Peyorativas en su significado gramatical y semántico, no susceptible de ambigüedad, tomando en cuenta las circunstancias del contexto en que fueron lanzadas situaciones concurrentes, anteriores y simultáneas a la manifestación.
El tipo subjetivo en el delito de Injuria, como ya se dijo anteriormente, es el dolo, constituido por la conciencia y la voluntad de injuriar, para identificar el mismo es preciso, además de contar con la manifestación material y percibida de la ofensa a partir de la presencia de los puntos identificados en el párrafo anterior; tomarse en cuenta: i) Las relaciones particulares entre sujeto activo y pasivo; ii) El grado de reflexión por parte del sujeto activo; es decir, el cálculo y meditación con las que las ofensas son lanzadas, implicando ello la desestimación de una imprecación en un momento de ofuscación; y, iii) La temeridad de la acción, entendida como la circunstancia material de espacio y tiempo en que son lanzadas las ofensas.
Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar una conducta que se conoce que, en función de su contenido y las circunstancias en que se emite, es capaz de lesionar de forma grave la dignidad o decoro del sujeto pasivo, entendiendo ello como la reputación y/o autoestima del mismo
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mario Aguilar Terán, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 772/2019-RA de 10 de septiembre,
- Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva [defecto del art
- Sobre la presente temática, establece que el Tribunal de alzada otorgó a la doctrina legal
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 772/2019-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 13/2017 de 17 de abril, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la
- El Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Oruro, en el
- Conforme a la problemática planteada y delimitada en el Auto de Admisión, corresponde verificar los
- El imputado denunció la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista en el art
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de
- En el presente caso la acusadora particular Margarita Rocío Blacutt Ramírez, denuncia que el Tribunal
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, la acusadora particular Margarita Rocío Blacutt Ramírez, a tiempo de denunciar
- III
- En cuanto al delito de Calumnia Morales Guillen, en su obra Código Penal Comentado y
- Las principales características de este delito son: a) La atribución de la comisión de un
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En cuanto al delito de Calumnia, previsto en el art
- La recurrente acusa que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en
- El Tribunal de alzada con relación a la denuncia relativa a la errónea aplicación de
- Dentro de las características de este tipo penal, se tienen los siguientes aspectos: a) La
- Sobre el particular, analizada la problemática traída en casación, como los argumentos emitidos por el
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, no resulta
- La recurrente con relación a este punto, observa el acápite II Fundamentos de la Resolución,
- A tal efecto, se invocó el mismo precedente, consistente en el Auto Supremo 190/2014-RRC de
- Es de relieve identificar que el dolo se configura, en la voluntad manifiesta de realizar
- Previo a ingresar a la problemática planteada, se debe comprender el contexto previsto en el
- A mayor abundamiento, al realizar el control de legalidad debe considerar y analizar los hechos
- En consecuencia, por lo anteriormente desarrollado respecto a la problemática traída en casación, tomando en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
