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    Auto Supremo AS/0365/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0365/2020

    Fecha: 09-Mar-2020

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    • VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
    • A su vez, SETAR-Sub Sistema Villamontes, se obliga a pagar por el referido trabajo Bs.32.189,504
    • b) Luego de varios trámites administrativos, el 21 de octubre de 2016, se produce la
    • I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa
    • I.4. Motivos del recurso de casación
    • c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días
    • a) Manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
    • En otra parte de su recurso, manifiesta que la resolución judicial de primera instancia: “se
    • Consideraciones previas
    • En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en
    • Realizando una interpretación extensiva del art
    • El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
    • 3
    • Como se pudo evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
    • 2
    • En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de
    • A mérito de estos antecedentes, se suscribe un nuevo contrato administrativo, elevado a Escritura Pública
    • En coherencia con lo explicado, se asume que el documento base de la presente demanda
    • a) El recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
    • En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
    • Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23
    • -Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
    • -Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
    • En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
    • Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
    • Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.

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