En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de
a) La parte recurrente, en un inició manifiesta que la sentencia de primera instancia, vulnera los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, seguidamente refiere que, es la Empresa demandante quien, incumple la cláusula vigésima octava del Testimonio de Escritura Publica Nº 121/2014 de 31 de julio, que es la base del presente proceso judicial, situación que habría sido omitida a tiempo de emitir la referida decisión judicial.
Asumiendo que toda decisión que se pretenda emitir, dentro un proceso contencioso, debe estar constreñido al contenido y alcance del contrato o contratos administrativos, por cuanto esta es la forma jurídicamente correcta de poder realizar un control efectivo de legalidad, en el caso de autos, es imperativo tener en cuenta que:
1. En el Testimonio de Escritura Pública Nº 121/2014, de 31 de julio, cursante de fs. 22 a 29, se establecieron derechos y obligaciones, respecto del demandante y demandado; con relación al “Proyecto de Adecuación del Sistema Eléctrico Villa Montes para su Interconexión al SIN”.
En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de la ejecución del referido proyecto alcanzaba a Bs.32.189.504 y la cláusula vigésima séptima (27), establecía: “Los pagos serán realizados una vez se cumpla los siguientes Hitos de Pago de acuerdo al cronograma aprobado por las partes” (Sic)
Asumiendo que toda decisión que se pretenda emitir, dentro un proceso contencioso, debe estar constreñido al contenido y alcance del contrato o contratos administrativos, por cuanto esta es la forma jurídicamente correcta de poder realizar un control efectivo de legalidad, en el caso de autos, es imperativo tener en cuenta que:
1. En el Testimonio de Escritura Pública Nº 121/2014, de 31 de julio, cursante de fs. 22 a 29, se establecieron derechos y obligaciones, respecto del demandante y demandado; con relación al “Proyecto de Adecuación del Sistema Eléctrico Villa Montes para su Interconexión al SIN”.
En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de la ejecución del referido proyecto alcanzaba a Bs.32.189.504 y la cláusula vigésima séptima (27), establecía: “Los pagos serán realizados una vez se cumpla los siguientes Hitos de Pago de acuerdo al cronograma aprobado por las partes” (Sic)
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- A su vez, SETAR-Sub Sistema Villamontes, se obliga a pagar por el referido trabajo Bs.32.189,504
- b) Luego de varios trámites administrativos, el 21 de octubre de 2016, se produce la
- I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa
- I.4. Motivos del recurso de casación
- c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días
- a) Manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, manifiesta que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Consideraciones previas
- En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- 3
- Como se pudo evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- 2
- En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de
- A mérito de estos antecedentes, se suscribe un nuevo contrato administrativo, elevado a Escritura Pública
- En coherencia con lo explicado, se asume que el documento base de la presente demanda
- a) El recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23
- -Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- -Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
