Auto Supremo AS/0365/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de

a) La parte recurrente, en un inició manifiesta que la sentencia de primera instancia, vulnera los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, seguidamente refiere que, es la Empresa demandante quien, incumple la cláusula vigésima octava del Testimonio de Escritura Publica Nº 121/2014 de 31 de julio, que es la base del presente proceso judicial, situación que habría sido omitida a tiempo de emitir la referida decisión judicial.
Asumiendo que toda decisión que se pretenda emitir, dentro un proceso contencioso, debe estar constreñido al contenido y alcance del contrato o contratos administrativos, por cuanto esta es la forma jurídicamente correcta de poder realizar un control efectivo de legalidad, en el caso de autos, es imperativo tener en cuenta que:
1. En el Testimonio de Escritura Pública Nº 121/2014, de 31 de julio, cursante de fs. 22 a 29, se establecieron derechos y obligaciones, respecto del demandante y demandado; con relación al “Proyecto de Adecuación del Sistema Eléctrico Villa Montes para su Interconexión al SIN”.
En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de la ejecución del referido proyecto alcanzaba a Bs.32.189.504 y la cláusula vigésima séptima (27), establecía: “Los pagos serán realizados una vez se cumpla los siguientes Hitos de Pago de acuerdo al cronograma aprobado por las partes” (Sic)