Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
4. Esto implica que la argumentación, expuesta en la sentencia, mediante la cual no se concedió en favor de la parte actora, el pago de los intereses moratorios, respecto del monto demandado, es contrario a lo estipulado por las mismas partes, en los diferentes contratos administrativos que en su conjunto constituyen la base de lo pretendido por la parte actora, en su escrito de demanda, hechos afirmados por la parte actora, que no fueron desvirtuados por la parte demandada, mediante la acreditación de hechos extintivos, modificatorios o impeditivos, en consecuencia, corresponde estimar la infracción acusada por la parte recurrente, en este recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 5 parágrafo I, núm. 1 de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, corresponde declarar:
1.INFUNDADO, el recurso de casación, interpuesto por SETAR-Subsistema Villa Montes, mediante su representante, cursante de fs. 440 a 442.
2. En relación al recurso de casación de fs. 445 a 448, interpuesto por el representante legal de ENDE TRANSMISIÓN S.A., de conformidad a los argumentos expuestos en la presente resolución, se CASA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 06/2019 de 9 de septiembre de fs. 427 a 430 y deliberando en el fondo se declara PROBADA en todas sus partes, la demanda contenciosa cursante de fs. 60 a 63 y vta., en consecuencia, corresponde únicamente sustituir el punto dos (2) de la parte dispositiva de la sentencia de primera, en los siguientes términos: “2. Correspondiendo el pago de los intereses legales, respecto del monto demandado, debiendo realizarse en ejecución de sentencia, la respectiva liquidación de los mismos. Sin costas y costos, por ser doble recurso”.
Regístrese, comuníquese y tómese razón.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 5 parágrafo I, núm. 1 de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, corresponde declarar:
1.INFUNDADO, el recurso de casación, interpuesto por SETAR-Subsistema Villa Montes, mediante su representante, cursante de fs. 440 a 442.
2. En relación al recurso de casación de fs. 445 a 448, interpuesto por el representante legal de ENDE TRANSMISIÓN S.A., de conformidad a los argumentos expuestos en la presente resolución, se CASA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 06/2019 de 9 de septiembre de fs. 427 a 430 y deliberando en el fondo se declara PROBADA en todas sus partes, la demanda contenciosa cursante de fs. 60 a 63 y vta., en consecuencia, corresponde únicamente sustituir el punto dos (2) de la parte dispositiva de la sentencia de primera, en los siguientes términos: “2. Correspondiendo el pago de los intereses legales, respecto del monto demandado, debiendo realizarse en ejecución de sentencia, la respectiva liquidación de los mismos. Sin costas y costos, por ser doble recurso”.
Regístrese, comuníquese y tómese razón.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- A su vez, SETAR-Sub Sistema Villamontes, se obliga a pagar por el referido trabajo Bs.32.189,504
- b) Luego de varios trámites administrativos, el 21 de octubre de 2016, se produce la
- I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa
- I.4. Motivos del recurso de casación
- c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días
- a) Manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, manifiesta que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Consideraciones previas
- En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- 3
- Como se pudo evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- 2
- En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de
- A mérito de estos antecedentes, se suscribe un nuevo contrato administrativo, elevado a Escritura Pública
- En coherencia con lo explicado, se asume que el documento base de la presente demanda
- a) El recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23
- -Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- -Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
