Auto Supremo AS/0365/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.

4. Esto implica que la argumentación, expuesta en la sentencia, mediante la cual no se concedió en favor de la parte actora, el pago de los intereses moratorios, respecto del monto demandado, es contrario a lo estipulado por las mismas partes, en los diferentes contratos administrativos que en su conjunto constituyen la base de lo pretendido por la parte actora, en su escrito de demanda, hechos afirmados por la parte actora, que no fueron desvirtuados por la parte demandada, mediante la acreditación de hechos extintivos, modificatorios o impeditivos, en consecuencia, corresponde estimar la infracción acusada por la parte recurrente, en este recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 5 parágrafo I, núm. 1 de la Ley Nº 620 de 31 de diciembre de 2014, corresponde declarar:
1.INFUNDADO, el recurso de casación, interpuesto por SETAR-Subsistema Villa Montes, mediante su representante, cursante de fs. 440 a 442.
2. En relación al recurso de casación de fs. 445 a 448, interpuesto por el representante legal de ENDE TRANSMISIÓN S.A., de conformidad a los argumentos expuestos en la presente resolución, se CASA PARCIALMENTE la Sentencia Nº 06/2019 de 9 de septiembre de fs. 427 a 430 y deliberando en el fondo se declara PROBADA en todas sus partes, la demanda contenciosa cursante de fs. 60 a 63 y vta., en consecuencia, corresponde únicamente sustituir el punto dos (2) de la parte dispositiva de la sentencia de primera, en los siguientes términos: “2. Correspondiendo el pago de los intereses legales, respecto del monto demandado, debiendo realizarse en ejecución de sentencia, la respectiva liquidación de los mismos. Sin costas y costos, por ser doble recurso”.
Regístrese, comuníquese y tómese razón.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.