Auto Supremo AS/0365/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020

Fecha: 09-Mar-2020

A mérito de estos antecedentes, se suscribe un nuevo contrato administrativo, elevado a Escritura Pública

El monto total de la ejecución, debía ser cancelado por SETAR-Sub sistema Villamontes en cuatro cuotas; 45%, como primer pago; luego 25%, seguidamente 20% y finalmente 10% y la Empresa demandante, según lo establecido en esta cláusula 27ma, para hacer efectivo cada uno de estos pagos, debía obtener el informe de aprobación por parte del Supervisor y Fiscalizador de la obra.
En coherencia con lo explicado la cláusula vigésima octava (28), disponía: “El contratista emitirá la solicitud de pago adjuntando los informes debidamente aprobados y la factura correspondiente a favor de la entidad. En caso de que no sea emitida la factura respectiva, la entidad no hará efectivo el pago”
2. Ambas partes contratantes, de mutuo acuerdo y de conformidad a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico administrativo, deciden otro contrato administrativo modificatorio, cuya Escritura Pública es la Nº 122/2016 de 27 de octubre, cursante de fs. 37 a 44 y en la cláusula tercera refiere: “Objeto. El objeto del presente contrato es la modificación del cuarto y quinto párrafo de la Cláusula Vigésima Séptima (27) de la Minuta de Contrato Administrativo Nº 03/2014 de 17 de julio de 2014 (siendo su Escritura Publica la Nº 121/2014, cursante de fs.22 a 29) con el siguiente texto: Se declara que el monto adeudado de Bs.12.077.943,96 (…) es suma líquida y exigible que será pagada en tres cuotas mensuales de Bs.4.025.981,32 (…) pagaderos cada uno hasta fines de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, respectivamente.”
3. El 30 de diciembre de 2016, mediante Cite Nº 316/2016 SETAR-Sub Sistema Villamontes, informa a ENDE TRANSMISIÓN S.A. que realizó el pago parcial de Bs.2.000.000 reconociendo que adeuda un saldo de Bs.10.077.943,96.
A mérito de estos antecedentes, se suscribe un nuevo contrato administrativo, elevado a Escritura Pública Nº 11/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 52 a 58, en su cláusula tercera refiere: “El objeto del presente contrato es la modificación del Plan de Pago establecidos en la Cláusula Tercera del Contrato Modificatorio de fecha 27 de septiembre de 2016 con el siguiente texto: Se declara que el monto adeudado por la ENTIDAD en fecha 30 de diciembre de 2016, queda pendiente depago por parte de la ENTIDAD la suma líquida y exigible de Bs.10.077.943,96 (…) es suma líquida y exigible que será pagada en cuatro cuotas mensuales de Bs.2.519.485,99 pagaderas cada una hasta fines de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2017, respectivamente”