Auto Supremo AS/0365/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020

Fecha: 09-Mar-2020

a) El recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art

Lo explicado por SETAR-Subsistema Villa Montes, en su escrito de casación, no tiene pertinencia alguna con el contenido de la sentencia, cursante de fs. 427 a 430, por cuanto el recurrente, la referida explicación, tiene como propósito hacer notar que la parte actora no tendría derecho al pago de intereses moratorios y es precisamente ello lo que a dispuesto la sentencia antes mencionada, por lo que no corresponde analizar esta parte de su escrito de casación.
2.2. En relación al recurso de casación, cursante de fs. 451 a 453, interpuesto por el representante de ENDE TRAMSISIÓN S.A.
a) El recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art. 347 del C.C. que dispone: “En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora. Esta regla rige aun cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño. Si antes de la mora se debían intereses en medida superior a la legal, se deberán los intereses moratorios en la misma medida, siempre que se encuentren dentro de los límites permitidos”, norma legal que considera es plenamente aplicable al caso de autos