Auto Supremo AS/0365/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020

Fecha: 09-Mar-2020

-Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art

En el caso nacional, remitiéndonos al Código Civil, el cual por supletoriedad, es aplicable al caso de autos, debemos tener en cuenta que:
-El art. 410 refiere: “Se considerará interés no sólo el acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad” (Las negrillas son nuestras)
-Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art. 414. El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora”. El art. 409 del mismo C.C. indica: “El interés convencional no puede excederse del tres por ciento mensual. Si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa”