-Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
En el caso nacional, remitiéndonos al Código Civil, el cual por supletoriedad, es aplicable al caso de autos, debemos tener en cuenta que:
-El art. 410 refiere: “Se considerará interés no sólo el acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad” (Las negrillas son nuestras)
-Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art. 414. El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora”. El art. 409 del mismo C.C. indica: “El interés convencional no puede excederse del tres por ciento mensual. Si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa”
-El art. 410 refiere: “Se considerará interés no sólo el acordado con ese nombre sino todo recargo, porcentaje, forma de rédito, comisión o excedente sobre la cantidad principal y en general, todo provecho, utilidad o ganancia que se estipule a favor del acreedor sobre dicha cantidad” (Las negrillas son nuestras)
-Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art. 414. El interés legal es del seis por ciento anual. Rige a falta del convencional desde el día de la mora”. El art. 409 del mismo C.C. indica: “El interés convencional no puede excederse del tres por ciento mensual. Si se estipula en cantidad superior, se reduce automáticamente a dicha tasa”
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- A su vez, SETAR-Sub Sistema Villamontes, se obliga a pagar por el referido trabajo Bs.32.189,504
- b) Luego de varios trámites administrativos, el 21 de octubre de 2016, se produce la
- I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa
- I.4. Motivos del recurso de casación
- c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días
- a) Manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, manifiesta que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Consideraciones previas
- En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- 3
- Como se pudo evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- 2
- En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de
- A mérito de estos antecedentes, se suscribe un nuevo contrato administrativo, elevado a Escritura Pública
- En coherencia con lo explicado, se asume que el documento base de la presente demanda
- a) El recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23
- -Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- -Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
