Auto Supremo AS/0365/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020

Fecha: 09-Mar-2020

Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23

Con la finalidad de emitir una decisión, congruente con los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde realizar las siguientes precisiones:
1. Si bien en un origen, conforme se estableció en el Testimonio de Escritura Pública Nº 121/2014, de 31 de julio, cursante de fs. 22 a 29, que a la Empresa demandante se le adeudaba Bs.32.189.504, ENDE TRANSMISIÓN, en su demanda contenciosa de fs. 60 a 63 y vta., sólo demando el pago de Bs.10.077.943,96 más intereses legales que correspondan.
Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 52 a 58 donde de manera expresa la entidad demandada, en la cláusula tercera, reconoce que adeuda a su acreedor, al 30 de diciembre de 2016 la suma líquida y exigible de Bs.10.077.943,96, que debía ser : “…pagada en cuatro cuotas mensuales de Bs.2.519.485,99 pagaderas cada una hasta fines de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2017, respectivamente. En caso de incumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, el CONTRATISTA ejecutara judicialmente la obligación a través de proceso contencioso (…) reclamando además los intereses moratorios legales” (Sic)