Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23
Con la finalidad de emitir una decisión, congruente con los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde realizar las siguientes precisiones:
1. Si bien en un origen, conforme se estableció en el Testimonio de Escritura Pública Nº 121/2014, de 31 de julio, cursante de fs. 22 a 29, que a la Empresa demandante se le adeudaba Bs.32.189.504, ENDE TRANSMISIÓN, en su demanda contenciosa de fs. 60 a 63 y vta., sólo demando el pago de Bs.10.077.943,96 más intereses legales que correspondan.
Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 52 a 58 donde de manera expresa la entidad demandada, en la cláusula tercera, reconoce que adeuda a su acreedor, al 30 de diciembre de 2016 la suma líquida y exigible de Bs.10.077.943,96, que debía ser : “…pagada en cuatro cuotas mensuales de Bs.2.519.485,99 pagaderas cada una hasta fines de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2017, respectivamente. En caso de incumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, el CONTRATISTA ejecutara judicialmente la obligación a través de proceso contencioso (…) reclamando además los intereses moratorios legales” (Sic)
1. Si bien en un origen, conforme se estableció en el Testimonio de Escritura Pública Nº 121/2014, de 31 de julio, cursante de fs. 22 a 29, que a la Empresa demandante se le adeudaba Bs.32.189.504, ENDE TRANSMISIÓN, en su demanda contenciosa de fs. 60 a 63 y vta., sólo demando el pago de Bs.10.077.943,96 más intereses legales que correspondan.
Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 52 a 58 donde de manera expresa la entidad demandada, en la cláusula tercera, reconoce que adeuda a su acreedor, al 30 de diciembre de 2016 la suma líquida y exigible de Bs.10.077.943,96, que debía ser : “…pagada en cuatro cuotas mensuales de Bs.2.519.485,99 pagaderas cada una hasta fines de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2017, respectivamente. En caso de incumplimiento de lo estipulado en el párrafo anterior, el CONTRATISTA ejecutara judicialmente la obligación a través de proceso contencioso (…) reclamando además los intereses moratorios legales” (Sic)
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- A su vez, SETAR-Sub Sistema Villamontes, se obliga a pagar por el referido trabajo Bs.32.189,504
- b) Luego de varios trámites administrativos, el 21 de octubre de 2016, se produce la
- I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa
- I.4. Motivos del recurso de casación
- c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días
- a) Manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, manifiesta que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Consideraciones previas
- En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- 3
- Como se pudo evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- 2
- En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de
- A mérito de estos antecedentes, se suscribe un nuevo contrato administrativo, elevado a Escritura Pública
- En coherencia con lo explicado, se asume que el documento base de la presente demanda
- a) El recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23
- -Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- -Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
