En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
Concordado con todo lo desarrollado, el art. 347 del mismo cuerpo legal, refiere: “En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales”
Asumiendo que toda disposición legal, es genérica, abstracta y descriptiva, debemos tener en cuenta que la única manera de materializar su contenido, es aplicándolo a un caso concreto, de manera que exista una plena correspondencia entre la premisa jurídica y la premisa fáctica.
En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado que el acuerdo asumido por ambas partes, referido a que el acreedor, podrá demandar en un proceso contencioso el pago no solo del capital, sino de los intereses legales moratorios, es jurídicamente válido que el actor, demande estos intereses, mismos que tienen por finalidad sancionar el incumplimiento del deudor, en cuanto a su compromiso asumido, de ahí que se los ha denominado intereses moratorios
Asumiendo que toda disposición legal, es genérica, abstracta y descriptiva, debemos tener en cuenta que la única manera de materializar su contenido, es aplicándolo a un caso concreto, de manera que exista una plena correspondencia entre la premisa jurídica y la premisa fáctica.
En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado que el acuerdo asumido por ambas partes, referido a que el acreedor, podrá demandar en un proceso contencioso el pago no solo del capital, sino de los intereses legales moratorios, es jurídicamente válido que el actor, demande estos intereses, mismos que tienen por finalidad sancionar el incumplimiento del deudor, en cuanto a su compromiso asumido, de ahí que se los ha denominado intereses moratorios
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- A su vez, SETAR-Sub Sistema Villamontes, se obliga a pagar por el referido trabajo Bs.32.189,504
- b) Luego de varios trámites administrativos, el 21 de octubre de 2016, se produce la
- I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa
- I.4. Motivos del recurso de casación
- c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días
- a) Manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, manifiesta que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Consideraciones previas
- En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- 3
- Como se pudo evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- 2
- En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de
- A mérito de estos antecedentes, se suscribe un nuevo contrato administrativo, elevado a Escritura Pública
- En coherencia con lo explicado, se asume que el documento base de la presente demanda
- a) El recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23
- -Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- -Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
