Auto Supremo AS/0365/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado

Concordado con todo lo desarrollado, el art. 347 del mismo cuerpo legal, refiere: “En las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero, el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales”
Asumiendo que toda disposición legal, es genérica, abstracta y descriptiva, debemos tener en cuenta que la única manera de materializar su contenido, es aplicándolo a un caso concreto, de manera que exista una plena correspondencia entre la premisa jurídica y la premisa fáctica.
En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado que el acuerdo asumido por ambas partes, referido a que el acreedor, podrá demandar en un proceso contencioso el pago no solo del capital, sino de los intereses legales moratorios, es jurídicamente válido que el actor, demande estos intereses, mismos que tienen por finalidad sancionar el incumplimiento del deudor, en cuanto a su compromiso asumido, de ahí que se los ha denominado intereses moratorios