VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 365/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 470/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs. 440 a 442, interpuesto por SETAR-Sub Sistema Villa Montes, mediante su representante y el segundo, cursante de fs. 451 a 453, correspondiente a ENDE TRANSMISIÓN S.A., ambos contra la Sentencia Nº 06/2019 de 9 de septiembre, de fs. 427 a 430 vta., emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso interpuesto por ENDE TRANSMISIÓN, mediante su representante, contra SETAR-Sub Sistema Villa Montes, el auto que concede ambos medios de impugnación, cursante a fs. 456 y vta., el Auto Nº 479/2019-A de 27 de noviembre, de fs. 464 y vta., mediante el cual se admite los dos recursos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 365/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 470/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs. 440 a 442, interpuesto por SETAR-Sub Sistema Villa Montes, mediante su representante y el segundo, cursante de fs. 451 a 453, correspondiente a ENDE TRANSMISIÓN S.A., ambos contra la Sentencia Nº 06/2019 de 9 de septiembre, de fs. 427 a 430 vta., emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso contencioso interpuesto por ENDE TRANSMISIÓN, mediante su representante, contra SETAR-Sub Sistema Villa Montes, el auto que concede ambos medios de impugnación, cursante a fs. 456 y vta., el Auto Nº 479/2019-A de 27 de noviembre, de fs. 464 y vta., mediante el cual se admite los dos recursos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- A su vez, SETAR-Sub Sistema Villamontes, se obliga a pagar por el referido trabajo Bs.32.189,504
- b) Luego de varios trámites administrativos, el 21 de octubre de 2016, se produce la
- I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa
- I.4. Motivos del recurso de casación
- c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días
- a) Manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, manifiesta que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Consideraciones previas
- En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- 3
- Como se pudo evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- 2
- En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de
- A mérito de estos antecedentes, se suscribe un nuevo contrato administrativo, elevado a Escritura Pública
- En coherencia con lo explicado, se asume que el documento base de la presente demanda
- a) El recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23
- -Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- -Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
