c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión judicial, ambos sujetos procesales, interponer sus respectivos recursos de casación.
4.1. SETAR-Sub Sistema Villa Montes, a través del escrito de fs. 440 a 442, acusa las siguientes infracciones.
a) Manifiesta que la sentencia de primera instancia, vulnera los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, seguidamente refiere que, es la Empresa demandante quien, incumple la cláusula vigésima octava del Testimonio de Escritura Publica Nº 121/2014 de 31 de julio, que es la base del presente proceso judicial, situación que habría sido omitida a tiempo de emitir la referida decisión judicial.
b) En otra parte de su escrito, explica que las autoridades judiciales de instancia, omitieron considerar que el 100% del financiamiento del referido proyecto de electricidad, estaba a cargo de la Ex Sub Gobernación de Villa Montes y que a la promulgación de la Ley 927 y la Resolución Ministerial 439 de 2 de junio de 2017, se ha “provocado una novación subjetiva de la obligación”, aspecto que era de plena conocimiento de la Empresa demandante “…y que este hecho estaba plenamente identificado en el Documento Base de Contratación, por el que emergió el Contrato Administrativo”. Este documento cursa a fs. 187 y no fue objetado por la parte actora.
c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días que dispone la cláusula 13 del contrato administrativo, no le corresponde el pago de los intereses moratorios. En la parte final de su argumentación, refiere: “Además no solo (…) ha incumplido la cláusula 13, sino también la cláusula 28 del contrato administrativo”
4.1. SETAR-Sub Sistema Villa Montes, a través del escrito de fs. 440 a 442, acusa las siguientes infracciones.
a) Manifiesta que la sentencia de primera instancia, vulnera los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, seguidamente refiere que, es la Empresa demandante quien, incumple la cláusula vigésima octava del Testimonio de Escritura Publica Nº 121/2014 de 31 de julio, que es la base del presente proceso judicial, situación que habría sido omitida a tiempo de emitir la referida decisión judicial.
b) En otra parte de su escrito, explica que las autoridades judiciales de instancia, omitieron considerar que el 100% del financiamiento del referido proyecto de electricidad, estaba a cargo de la Ex Sub Gobernación de Villa Montes y que a la promulgación de la Ley 927 y la Resolución Ministerial 439 de 2 de junio de 2017, se ha “provocado una novación subjetiva de la obligación”, aspecto que era de plena conocimiento de la Empresa demandante “…y que este hecho estaba plenamente identificado en el Documento Base de Contratación, por el que emergió el Contrato Administrativo”. Este documento cursa a fs. 187 y no fue objetado por la parte actora.
c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días que dispone la cláusula 13 del contrato administrativo, no le corresponde el pago de los intereses moratorios. En la parte final de su argumentación, refiere: “Además no solo (…) ha incumplido la cláusula 13, sino también la cláusula 28 del contrato administrativo”
- VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs
- A su vez, SETAR-Sub Sistema Villamontes, se obliga a pagar por el referido trabajo Bs.32.189,504
- b) Luego de varios trámites administrativos, el 21 de octubre de 2016, se produce la
- I.2. Fundamentos de la demanda contenciosa
- I.4. Motivos del recurso de casación
- c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días
- a) Manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, manifiesta que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Consideraciones previas
- En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en
- Realizando una interpretación extensiva del art
- El segundo, es el error in jundicando que es cuando la autoridad judicial interpreta y
- 3
- Como se pudo evidenciar, cualquiera de las cuatro formas de resolución, que se ha previsto
- 2
- En la cláusula quinta de este instrumento legal, se estableció que el costo total de
- A mérito de estos antecedentes, se suscribe un nuevo contrato administrativo, elevado a Escritura Pública
- En coherencia con lo explicado, se asume que el documento base de la presente demanda
- a) El recurrente, manifiesta que la sentencia, vulnera lo previsto en el art
- En otra parte de su recurso, explica que la resolución judicial de primera instancia: “se
- Esta pretensión, tiene su origen en el Testimonio de Escritura Pública Nº 11/2017 de 23
- -Respecto del interés legal y convencional, refiere: “art
- -Finalmente, respecto a la manera en la que debe constituirse esta clase de intereses, el
- En coherencia con todos estos argumentos jurídicos, en el caso de autos, se ha demostrado
- Si bien los mismos, fueron constituidos voluntariamente, al no haberse establecido un porcentaje, respecto de
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
