Auto Supremo AS/0365/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2020

Fecha: 09-Mar-2020

c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión judicial, ambos sujetos procesales, interponer sus respectivos recursos de casación.

4.1. SETAR-Sub Sistema Villa Montes, a través del escrito de fs. 440 a 442, acusa las siguientes infracciones.
a) Manifiesta que la sentencia de primera instancia, vulnera los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, seguidamente refiere que, es la Empresa demandante quien, incumple la cláusula vigésima octava del Testimonio de Escritura Publica Nº 121/2014 de 31 de julio, que es la base del presente proceso judicial, situación que habría sido omitida a tiempo de emitir la referida decisión judicial.
b) En otra parte de su escrito, explica que las autoridades judiciales de instancia, omitieron considerar que el 100% del financiamiento del referido proyecto de electricidad, estaba a cargo de la Ex Sub Gobernación de Villa Montes y que a la promulgación de la Ley 927 y la Resolución Ministerial 439 de 2 de junio de 2017, se ha “provocado una novación subjetiva de la obligación”, aspecto que era de plena conocimiento de la Empresa demandante “…y que este hecho estaba plenamente identificado en el Documento Base de Contratación, por el que emergió el Contrato Administrativo”. Este documento cursa a fs. 187 y no fue objetado por la parte actora.
c) Seguidamente, manifiesta que al no haber realizado el reclamo oportuno dentro los 30 días que dispone la cláusula 13 del contrato administrativo, no le corresponde el pago de los intereses moratorios. En la parte final de su argumentación, refiere: “Además no solo (…) ha incumplido la cláusula 13, sino también la cláusula 28 del contrato administrativo”