Bajo ese contexto, el recurrente acusa la existencia de dos Autos de Vista, con diferente
Resolución del caso concreto
Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido y lo expresado por la empresa demandada en casación, se observa que, si bien el recurrente plantea recurso de casación únicamente en el fondo; sin embargo, de su lectura se observan acusaciones que correspondían ser planteadas dentro de un recurso de casación en la forma; empero, no obstante esa imprecisión, en aplicación del art. 180-I y II de la CPE, corresponde analizar el recurso, esgrimiendo aquellas acusaciones de forma, que con carácter previo deben ser analizadas a efectos de determinar, si corresponde, la nulidad de la Resolución impugnada.
Bajo ese contexto, el recurrente acusa la existencia de dos Autos de Vista, con diferente contenido y liquidación; así, en el Auto de Vista que consta en obrados, en el Considerando II, numeral 1, el Tribunal de alzada determinó modificar la liquidación con respecto al sueldo promedio indemnizable sobre el monto de Bs3182,16 (salario básico Bs3.000 más bono de antigüedad de Bs182,16=Bs3182,16); sin embargo, la copia de la Resolución con la que fue notificado, confirmó el sueldo promedio indemnizable determinado por el Juez de primera instancia, refiriendo ser esta decisión correcta al considerar como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs3.482,16 (salario básico de Bs3.300 más bono de antigüedad de Bs182,16), conforme se estableció en Sentencia; así -reiterando-, la copia dejada en su domicilio contiene un monto total a pagar de Bs46.776,2 y en la Resolución que consta en el expediente asciende a Bs43.581,9; error que considera que afecta el fondo de la Resolución, y vulnera el debido proceso consagrado en los arts. 115 y 119 de la CPE y 4 del CPC-2013
Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido y lo expresado por la empresa demandada en casación, se observa que, si bien el recurrente plantea recurso de casación únicamente en el fondo; sin embargo, de su lectura se observan acusaciones que correspondían ser planteadas dentro de un recurso de casación en la forma; empero, no obstante esa imprecisión, en aplicación del art. 180-I y II de la CPE, corresponde analizar el recurso, esgrimiendo aquellas acusaciones de forma, que con carácter previo deben ser analizadas a efectos de determinar, si corresponde, la nulidad de la Resolución impugnada.
Bajo ese contexto, el recurrente acusa la existencia de dos Autos de Vista, con diferente contenido y liquidación; así, en el Auto de Vista que consta en obrados, en el Considerando II, numeral 1, el Tribunal de alzada determinó modificar la liquidación con respecto al sueldo promedio indemnizable sobre el monto de Bs3182,16 (salario básico Bs3.000 más bono de antigüedad de Bs182,16=Bs3182,16); sin embargo, la copia de la Resolución con la que fue notificado, confirmó el sueldo promedio indemnizable determinado por el Juez de primera instancia, refiriendo ser esta decisión correcta al considerar como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs3.482,16 (salario básico de Bs3.300 más bono de antigüedad de Bs182,16), conforme se estableció en Sentencia; así -reiterando-, la copia dejada en su domicilio contiene un monto total a pagar de Bs46.776,2 y en la Resolución que consta en el expediente asciende a Bs43.581,9; error que considera que afecta el fondo de la Resolución, y vulnera el debido proceso consagrado en los arts. 115 y 119 de la CPE y 4 del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, mediante memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el demandante, por intermedio de su representante, interpuso recurso
- El Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el punto de apelación referido a la
- El Tribunal de alzada dispuso que no correspondía el pago de horas extra, infringiendo con
- Finalmente, el Auto de Vista impugnado, en el POR TANTO, determinó de manera errada, Confirmar
- Solicitó al Tribunal de casación, case parcialmente la Resolución de segunda instancia con relación al
- Sobre el pago de la indemnización, el Tribunal de alzada valoró correctamente el memorando de
- Por otro lado, manifestó su conformidad con el pago de vacaciones; empero, señaló que no
- Por Auto de 24 de enero de 2020, de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión del debido proceso,
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Bajo ese contexto, el recurrente acusa la existencia de dos Autos de Vista, con diferente
- Los aspectos anotados, no permiten a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados
- Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
