Auto Supremo AS/0247/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Bajo ese contexto, el recurrente acusa la existencia de dos Autos de Vista, con diferente

Resolución del caso concreto
Bajo ese contexto jurisprudencial, contrastado con la lectura minuciosa del Auto de Vista recurrido y lo expresado por la empresa demandada en casación, se observa que, si bien el recurrente plantea recurso de casación únicamente en el fondo; sin embargo, de su lectura se observan acusaciones que correspondían ser planteadas dentro de un recurso de casación en la forma; empero, no obstante esa imprecisión, en aplicación del art. 180-I y II de la CPE, corresponde analizar el recurso, esgrimiendo aquellas acusaciones de forma, que con carácter previo deben ser analizadas a efectos de determinar, si corresponde, la nulidad de la Resolución impugnada.
Bajo ese contexto, el recurrente acusa la existencia de dos Autos de Vista, con diferente contenido y liquidación; así, en el Auto de Vista que consta en obrados, en el Considerando II, numeral 1, el Tribunal de alzada determinó modificar la liquidación con respecto al sueldo promedio indemnizable sobre el monto de Bs3182,16 (salario básico Bs3.000 más bono de antigüedad de Bs182,16=Bs3182,16); sin embargo, la copia de la Resolución con la que fue notificado, confirmó el sueldo promedio indemnizable determinado por el Juez de primera instancia, refiriendo ser esta decisión correcta al considerar como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs3.482,16 (salario básico de Bs3.300 más bono de antigüedad de Bs182,16), conforme se estableció en Sentencia; así -reiterando-, la copia dejada en su domicilio contiene un monto total a pagar de Bs46.776,2 y en la Resolución que consta en el expediente asciende a Bs43.581,9; error que considera que afecta el fondo de la Resolución, y vulnera el debido proceso consagrado en los arts. 115 y 119 de la CPE y 4 del CPC-2013