Sobre el pago de la indemnización, el Tribunal de alzada valoró correctamente el memorando de
Contestación del recurso
Por memorial de fs. 1039 a 1040, Celier Cecilio Chinche Zequita, por intermedio de su representante, contestó el recurso de casación, señalando que las supuestas contradicciones del Auto de Vista, responden a aspectos de forma. En cuanto a los errores entre la copia de la Resolución impugnada y el original, el actor pudo solicitar una aclaración o complementación de las mismas a través de los recursos ordinarios establecidos por Ley, y no plantear dichas observaciones de forma en el recurso de casación solicitando el saneamiento procesal.
En cuanto al sueldo promedio indemnizable, el Tribunal de alzada hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, tomando en cuenta el monto que el actor percibía como salario, más el bono de antigüedad; no siendo coherente el reclamo realizado en el recurso de casación.
Sobre el pago de la indemnización, el Tribunal de alzada valoró correctamente el memorando de fs. 149 que acredita el pago de todos los beneficios sociales del demandante; que además, fue firmado y reconocido por él, lo que le otorga el valor legal reconocido por los arts. 159, 160 y 161 del CPT, en concordancia con los arts. 450 y siguientes, del CPC-2013
Por memorial de fs. 1039 a 1040, Celier Cecilio Chinche Zequita, por intermedio de su representante, contestó el recurso de casación, señalando que las supuestas contradicciones del Auto de Vista, responden a aspectos de forma. En cuanto a los errores entre la copia de la Resolución impugnada y el original, el actor pudo solicitar una aclaración o complementación de las mismas a través de los recursos ordinarios establecidos por Ley, y no plantear dichas observaciones de forma en el recurso de casación solicitando el saneamiento procesal.
En cuanto al sueldo promedio indemnizable, el Tribunal de alzada hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, tomando en cuenta el monto que el actor percibía como salario, más el bono de antigüedad; no siendo coherente el reclamo realizado en el recurso de casación.
Sobre el pago de la indemnización, el Tribunal de alzada valoró correctamente el memorando de fs. 149 que acredita el pago de todos los beneficios sociales del demandante; que además, fue firmado y reconocido por él, lo que le otorga el valor legal reconocido por los arts. 159, 160 y 161 del CPT, en concordancia con los arts. 450 y siguientes, del CPC-2013
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, mediante memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el demandante, por intermedio de su representante, interpuso recurso
- El Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el punto de apelación referido a la
- El Tribunal de alzada dispuso que no correspondía el pago de horas extra, infringiendo con
- Finalmente, el Auto de Vista impugnado, en el POR TANTO, determinó de manera errada, Confirmar
- Solicitó al Tribunal de casación, case parcialmente la Resolución de segunda instancia con relación al
- Sobre el pago de la indemnización, el Tribunal de alzada valoró correctamente el memorando de
- Por otro lado, manifestó su conformidad con el pago de vacaciones; empero, señaló que no
- Por Auto de 24 de enero de 2020, de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión del debido proceso,
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Bajo ese contexto, el recurrente acusa la existencia de dos Autos de Vista, con diferente
- Los aspectos anotados, no permiten a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados
- Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
