Auto Supremo AS/0247/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a

III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Con carácter previo, es preciso señalar que, el recurso de casación se asimila a una nueva de demanda de puro derecho, que puede plantearse en la forma, en el fondo o en ambos a la vez; y sólo procede por las causales taxativamente señaladas por la Ley, debiendo por ello el Tribunal de casación, circunscribirse a las causales invocadas, siempre y cuando hubiesen sido formuladas, observando los requisitos exigidos por la ley.
Cuando se interpone recurso de casación en el fondo -por errores de fondo o errores de juzgamiento en la resolución impugnada-, su finalidad resulta ser la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo, unificando jurisprudencia e interpretando las normas jurídicas o creando nuevas líneas jurisprudenciales; mientras que si se plantea en la forma -por errores de procedimiento- su finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad
Por otro lado, respecto a las nulidades, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos inherentes a las nulidades procesales, en resguardo de las formas establecidas por la ley procesal, ha considerado que debe resaltarse la protección de las garantías del debido proceso, con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio, justificando la nulidad procesal, en los casos en los que, una situación de injusticia, no pueda ser remediada de algún otro modo, a fin que las partes en conflicto, hagan valer sus derechos en el marco del debido proceso y en condiciones de igualdad, ante un juez natural y competente; siempre y cuando ese estado de indefensión no sea atribuible a la parte que reclama dicha nulidad; postura que de ninguna forma implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, entre otros