Auto Supremo AS/0247/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2020

Fecha: 27-Jul-2020

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 247
Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 026/2020-S
Demandante: Filemón Ávalos Garnica
Demandado: Celier Cecilio Chinche Zequita
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1429 a 1436, interpuesto por Filemón Àvalos Garnica, representado por Geysol Leticia Ortega Escalera, impugnando el Auto de Vista Nº 159/2019 de 19 de julio de fs. 1001 a 1008, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Celier Cecilio Chinche Zequita; el Auto de 19 de noviembre, de 2019 de fs. 1042, que concedió el recurso de casación; el Auto de 24 de enero, de 2020 de fs. 1050, que admitió el recurso, y todo lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 035/2017 de 19 de mayo, de fs. 959 a 965, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3-5, aclarada a fs. 8, en lo que respecta al pago de indemnización, vacaciones de las gestiones 2014 y 2015, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de 2013, 2014 y 2015, en forma doble por incumplimiento en su pago oportuno, primas de 2008 a 2015, bono de antigüedad, días feriados trabajados en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, actualización en base a UFV y multa del 30%; e IMPROBADDA en cuanto a la vacación por las gestiones 2008 a 2013, duodécimas de aguinaldo de 2016, horas extras de 2008 a 2015 y días feriados de 2009 a 2010; en consecuencia, conminó al demandando, a pagar en favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley, el monto de Bs69.699,76 (sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve 76/100 bolivianos), más la actualización en base a UFV, y multa del 30%, conforme lo previsto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 447 de 8 de julio de 2009