VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 247
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 026/2020-S
Demandante: Filemón Ávalos Garnica
Demandado: Celier Cecilio Chinche Zequita
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1429 a 1436, interpuesto por Filemón Àvalos Garnica, representado por Geysol Leticia Ortega Escalera, impugnando el Auto de Vista Nº 159/2019 de 19 de julio de fs. 1001 a 1008, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Celier Cecilio Chinche Zequita; el Auto de 19 de noviembre, de 2019 de fs. 1042, que concedió el recurso de casación; el Auto de 24 de enero, de 2020 de fs. 1050, que admitió el recurso, y todo lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 035/2017 de 19 de mayo, de fs. 959 a 965, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3-5, aclarada a fs. 8, en lo que respecta al pago de indemnización, vacaciones de las gestiones 2014 y 2015, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de 2013, 2014 y 2015, en forma doble por incumplimiento en su pago oportuno, primas de 2008 a 2015, bono de antigüedad, días feriados trabajados en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, actualización en base a UFV y multa del 30%; e IMPROBADDA en cuanto a la vacación por las gestiones 2008 a 2013, duodécimas de aguinaldo de 2016, horas extras de 2008 a 2015 y días feriados de 2009 a 2010; en consecuencia, conminó al demandando, a pagar en favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley, el monto de Bs69.699,76 (sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve 76/100 bolivianos), más la actualización en base a UFV, y multa del 30%, conforme lo previsto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 447 de 8 de julio de 2009
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 247
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 026/2020-S
Demandante: Filemón Ávalos Garnica
Demandado: Celier Cecilio Chinche Zequita
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1429 a 1436, interpuesto por Filemón Àvalos Garnica, representado por Geysol Leticia Ortega Escalera, impugnando el Auto de Vista Nº 159/2019 de 19 de julio de fs. 1001 a 1008, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Celier Cecilio Chinche Zequita; el Auto de 19 de noviembre, de 2019 de fs. 1042, que concedió el recurso de casación; el Auto de 24 de enero, de 2020 de fs. 1050, que admitió el recurso, y todo lo que fue pertinente analizar:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 035/2017 de 19 de mayo, de fs. 959 a 965, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3-5, aclarada a fs. 8, en lo que respecta al pago de indemnización, vacaciones de las gestiones 2014 y 2015, segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de 2013, 2014 y 2015, en forma doble por incumplimiento en su pago oportuno, primas de 2008 a 2015, bono de antigüedad, días feriados trabajados en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, actualización en base a UFV y multa del 30%; e IMPROBADDA en cuanto a la vacación por las gestiones 2008 a 2013, duodécimas de aguinaldo de 2016, horas extras de 2008 a 2015 y días feriados de 2009 a 2010; en consecuencia, conminó al demandando, a pagar en favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley, el monto de Bs69.699,76 (sesenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve 76/100 bolivianos), más la actualización en base a UFV, y multa del 30%, conforme lo previsto por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 447 de 8 de julio de 2009
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, mediante memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el demandante, por intermedio de su representante, interpuso recurso
- El Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el punto de apelación referido a la
- El Tribunal de alzada dispuso que no correspondía el pago de horas extra, infringiendo con
- Finalmente, el Auto de Vista impugnado, en el POR TANTO, determinó de manera errada, Confirmar
- Solicitó al Tribunal de casación, case parcialmente la Resolución de segunda instancia con relación al
- Sobre el pago de la indemnización, el Tribunal de alzada valoró correctamente el memorando de
- Por otro lado, manifestó su conformidad con el pago de vacaciones; empero, señaló que no
- Por Auto de 24 de enero de 2020, de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
- La jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha replicado la triple dimensión del debido proceso,
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Bajo ese contexto, el recurrente acusa la existencia de dos Autos de Vista, con diferente
- Los aspectos anotados, no permiten a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados
- Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
