Por Auto de 24 de enero de 2020, de fs
Por lo expresado, solicitó se rechace el recurso de casación en todas sus partes y se mantenga incólume la Resolución impugnada.
Admisión
Mediante Auto de 19 de noviembre de 2019 de fs. 664, se concedió el recurso ante este Tribunal.
Por Auto de 24 de enero de 2020, de fs. 1050, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 1029 a 1436, interpuesto por Filemón Ávalos Garnica, por intermedio de Geysol Leticia Ortega Escalera, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente
Admisión
Mediante Auto de 19 de noviembre de 2019 de fs. 664, se concedió el recurso ante este Tribunal.
Por Auto de 24 de enero de 2020, de fs. 1050, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 1029 a 1436, interpuesto por Filemón Ávalos Garnica, por intermedio de Geysol Leticia Ortega Escalera, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por ambas partes procesales, mediante memorial de fs
- Contra el referido Auto de Vista, el demandante, por intermedio de su representante, interpuso recurso
- El Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el punto de apelación referido a la
- El Tribunal de alzada dispuso que no correspondía el pago de horas extra, infringiendo con
- Finalmente, el Auto de Vista impugnado, en el POR TANTO, determinó de manera errada, Confirmar
- Solicitó al Tribunal de casación, case parcialmente la Resolución de segunda instancia con relación al
- Sobre el pago de la indemnización, el Tribunal de alzada valoró correctamente el memorando de
- Por otro lado, manifestó su conformidad con el pago de vacaciones; empero, señaló que no
- Por Auto de 24 de enero de 2020, de fs
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver de acuerdo a
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- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se
- Respecto a la congruencia como elemento constitutivo del debido proceso, la SCP 1548/2014 de 1
- Bajo ese contexto, el recurrente acusa la existencia de dos Autos de Vista, con diferente
- Los aspectos anotados, no permiten a este Tribunal pronunciarse sobre los aspectos de fondo planteados
- Por todo lo expuesto, al haberse advertido vulneración del debido proceso en su elemento congruencia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
