Con base en todas las consideraciones corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso
En suma, en este proceso los recurrentes no acreditaron que el contrato a fs. 24 y vta., reúna las características del justo título, ya que este contrato no adolece de defectos esenciales por la falta de titularidad del derecho por parte de los enajenantes, razón por la cual resulta errado que en casación los recurrentes cuestionen hechos concernientes a los otros elemento de la usucapión, tales como la buena fe y la posesión continua e ininterrumpida, pues para ello, previamente debieron acreditar la calidad de justo título del mencionado documento, extremo que al no advertirse, impide que este Tribunal de Casación ingrese al examen de demás elementos descritos. Por consiguiente, no se tiene que en este caso se hayan cumplido con los requisitos establecidos por el art. 134 del CC, lo que a su vez significa que las alegaciones expresadas en casación carecen de asidero.
Con base en todas las consideraciones corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil
Con base en todas las consideraciones corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- La omisión de estos extremos, según los recurrentes, importa la vulneración del derecho a la
- Denuncian que los vocales solo realizaron consideraciones intrascendentes y repitieron que el documento privado de
- Sostienen que cumplieron con todos los requisitos que exige la usucapión quinquenal ya que demostraron
- Con base en todo lo expuesto, solicitan que se case el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- Manifiestan que los argumentos de los recurrentes son reiterativos en sentido de pretender que se
- Con esos argumentos contestan de forma negativa al recurso de la parte actora
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la usucapión ordinaria o
- Sobre la usucapión ordinaria o quinquenal, el texto del art
- Ahora bien, el título idóneo o justo título, según el autor Guillermo Borda en su
- Sobre esta temática, el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero señaló: “Se
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- Considerando también la buena fe como requisito de la usucapión quinquenal, se debe indicar que
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Bajo ese panorama, tras una revisión de los fundamentos de la determinación de alzada contenida
- Por consiguiente, en este caso no concurre incongruencia alguna, al contrario se tiene que el
- En cuanto a los puntos 2), 3) y 4) de la casación, se tiene que
- Sobre este planteamiento, cabe mencionar que el art
- En ese entendido, se tiene que en el presente caso la controversia radica en establecer
- Para ese efecto, resulta necesario exponer algunas consideraciones concernientes al justo título
- De igual forma se observa que este contrato, además de no cumplir con el carácter
- Con base en todas las consideraciones corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
