Auto Supremo AS/0265/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Con base en todas las consideraciones corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso

En suma, en este proceso los recurrentes no acreditaron que el contrato a fs. 24 y vta., reúna las características del justo título, ya que este contrato no adolece de defectos esenciales por la falta de titularidad del derecho por parte de los enajenantes, razón por la cual resulta errado que en casación los recurrentes cuestionen hechos concernientes a los otros elemento de la usucapión, tales como la buena fe y la posesión continua e ininterrumpida, pues para ello, previamente debieron acreditar la calidad de justo título del mencionado documento, extremo que al no advertirse, impide que este Tribunal de Casación ingrese al examen de demás elementos descritos. Por consiguiente, no se tiene que en este caso se hayan cumplido con los requisitos establecidos por el art. 134 del CC, lo que a su vez significa que las alegaciones expresadas en casación carecen de asidero.
Con base en todas las consideraciones corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil