Auto Supremo AS/0265/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2020

Fecha: 09-Jul-2020

La omisión de estos extremos, según los recurrentes, importa la vulneración del derecho a la

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca mediante memorial cursante de fs. 351 a 354 el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Acusan que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia de grado sin considerar los puntos que fueron motivo de apelación, particularmente la buena fe con la que los demandantes adquirieron y poseen el inmueble en cuestión, la calidad de título idóneo del contrato de 15 de junio de 2009 (que cuenta con reconocimiento judicial de firmas y rúbricas), la mala fe de los demandados (que fueron quienes impidieron con su indolencia el registro de su derecho propietario) y la consumación de la venta al haberse permitido la posesión inmediata sin reclamo por más de diez años.

La omisión de estos extremos, según los recurrentes, importa la vulneración del derecho a la propiedad, al patrimonio económico familiar, a la responsabilidad del cumplimiento de un contrato y el incumplimiento del art. 265.I y II del CPC