Auto Supremo AS/0265/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones:
En el punto 1) del recurso de casación, los recurrentes cuestionan la incongruencia omisiva del Auto de Vista, manifestando que el Tribunal de alzada omitió considerar los puntos que fueron motivo de apelación, particularmente los concernientes a la buena fe con la que adquirieron y poseen el inmueble en cuestión, la calidad de título idóneo del contrato de 15 de junio de 2009, la mala fe de los demandados y la consumación de la venta al haberse permitido la posesión inmediata sin reclamo por más de diez años.
Esta omisión, según sostienen los recurrentes, importa una transgresión del art. 265.I y II del CPC y la vulneración del derecho a la propiedad, al patrimonio económico familiar y a la responsabilidad del cumplimiento de un contrato.
Sobre este cuestionamiento, conviene acudir al precedente jurisprudencial establecido por la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que en los casos en los que se acuse incongruencia omisiva, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación de fondo, en cuyo entendido, el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada, no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas. Razonamiento que también se aplica para identificar la existencia o no de fundamentación y motivación en la resolución impugnada