Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones:
En el punto 1) del recurso de casación, los recurrentes cuestionan la incongruencia omisiva del Auto de Vista, manifestando que el Tribunal de alzada omitió considerar los puntos que fueron motivo de apelación, particularmente los concernientes a la buena fe con la que adquirieron y poseen el inmueble en cuestión, la calidad de título idóneo del contrato de 15 de junio de 2009, la mala fe de los demandados y la consumación de la venta al haberse permitido la posesión inmediata sin reclamo por más de diez años.
Esta omisión, según sostienen los recurrentes, importa una transgresión del art. 265.I y II del CPC y la vulneración del derecho a la propiedad, al patrimonio económico familiar y a la responsabilidad del cumplimiento de un contrato.
Sobre este cuestionamiento, conviene acudir al precedente jurisprudencial establecido por la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que en los casos en los que se acuse incongruencia omisiva, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación de fondo, en cuyo entendido, el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada, no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas. Razonamiento que también se aplica para identificar la existencia o no de fundamentación y motivación en la resolución impugnada
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones:
En el punto 1) del recurso de casación, los recurrentes cuestionan la incongruencia omisiva del Auto de Vista, manifestando que el Tribunal de alzada omitió considerar los puntos que fueron motivo de apelación, particularmente los concernientes a la buena fe con la que adquirieron y poseen el inmueble en cuestión, la calidad de título idóneo del contrato de 15 de junio de 2009, la mala fe de los demandados y la consumación de la venta al haberse permitido la posesión inmediata sin reclamo por más de diez años.
Esta omisión, según sostienen los recurrentes, importa una transgresión del art. 265.I y II del CPC y la vulneración del derecho a la propiedad, al patrimonio económico familiar y a la responsabilidad del cumplimiento de un contrato.
Sobre este cuestionamiento, conviene acudir al precedente jurisprudencial establecido por la SCP Nº 1083/2014 de 10 de junio, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso que en los casos en los que se acuse incongruencia omisiva, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, pues lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación de fondo, en cuyo entendido, el hecho de identificar las respuestas consideradas de omitidas en la resolución impugnada, no implica que se dé una respuesta positiva o negativa a lo razonado en el fondo o que se esté de acuerdo con las mismas. Razonamiento que también se aplica para identificar la existencia o no de fundamentación y motivación en la resolución impugnada
- Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- La omisión de estos extremos, según los recurrentes, importa la vulneración del derecho a la
- Denuncian que los vocales solo realizaron consideraciones intrascendentes y repitieron que el documento privado de
- Sostienen que cumplieron con todos los requisitos que exige la usucapión quinquenal ya que demostraron
- Con base en todo lo expuesto, solicitan que se case el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- Manifiestan que los argumentos de los recurrentes son reiterativos en sentido de pretender que se
- Con esos argumentos contestan de forma negativa al recurso de la parte actora
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la usucapión ordinaria o
- Sobre la usucapión ordinaria o quinquenal, el texto del art
- Ahora bien, el título idóneo o justo título, según el autor Guillermo Borda en su
- Sobre esta temática, el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero señaló: “Se
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- Considerando también la buena fe como requisito de la usucapión quinquenal, se debe indicar que
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Bajo ese panorama, tras una revisión de los fundamentos de la determinación de alzada contenida
- Por consiguiente, en este caso no concurre incongruencia alguna, al contrario se tiene que el
- En cuanto a los puntos 2), 3) y 4) de la casación, se tiene que
- Sobre este planteamiento, cabe mencionar que el art
- En ese entendido, se tiene que en el presente caso la controversia radica en establecer
- Para ese efecto, resulta necesario exponer algunas consideraciones concernientes al justo título
- De igual forma se observa que este contrato, además de no cumplir con el carácter
- Con base en todas las consideraciones corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
