CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351 a 354 vta., interpuesto por José Luis Colquehuanca y Alicia Chasqui de Colquehuanca contra el Auto de Vista Nº 616/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 342 a 344 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión quinquenal u ordinaria seguido por los recurrentes contra Moisés Marquez Condori y otros; la contestación a fs. 358 y vta., el Auto de concesión de 28 de febrero de 2020 a fs. 360; el Auto Supremo de Admisión Nº 204/2020-RA de 16 de marzo de fs. 366 a 367 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 17 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 151/2019 de 22 de julio cursante de fs. 309 a 315, por la que declaró: IMPROBADA la demanda sobre usucapión quinquenal u ordinaria incoada por José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca e IMPROBADAS las acciones reconvencionales opuestas por Adán Marquez Condori por sí y en representación de Jorge y Moisés ambos Marquez Condori y María Eugenia Marquez de Jiménez
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 17 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 151/2019 de 22 de julio cursante de fs. 309 a 315, por la que declaró: IMPROBADA la demanda sobre usucapión quinquenal u ordinaria incoada por José Luis Colquehuanca Quispe y Alicia Chasqui de Colquehuanca e IMPROBADAS las acciones reconvencionales opuestas por Adán Marquez Condori por sí y en representación de Jorge y Moisés ambos Marquez Condori y María Eugenia Marquez de Jiménez
- Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- La omisión de estos extremos, según los recurrentes, importa la vulneración del derecho a la
- Denuncian que los vocales solo realizaron consideraciones intrascendentes y repitieron que el documento privado de
- Sostienen que cumplieron con todos los requisitos que exige la usucapión quinquenal ya que demostraron
- Con base en todo lo expuesto, solicitan que se case el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- Manifiestan que los argumentos de los recurrentes son reiterativos en sentido de pretender que se
- Con esos argumentos contestan de forma negativa al recurso de la parte actora
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la usucapión ordinaria o
- Sobre la usucapión ordinaria o quinquenal, el texto del art
- Ahora bien, el título idóneo o justo título, según el autor Guillermo Borda en su
- Sobre esta temática, el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero señaló: “Se
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- Considerando también la buena fe como requisito de la usucapión quinquenal, se debe indicar que
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Bajo ese panorama, tras una revisión de los fundamentos de la determinación de alzada contenida
- Por consiguiente, en este caso no concurre incongruencia alguna, al contrario se tiene que el
- En cuanto a los puntos 2), 3) y 4) de la casación, se tiene que
- Sobre este planteamiento, cabe mencionar que el art
- En ese entendido, se tiene que en el presente caso la controversia radica en establecer
- Para ese efecto, resulta necesario exponer algunas consideraciones concernientes al justo título
- De igual forma se observa que este contrato, además de no cumplir con el carácter
- Con base en todas las consideraciones corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
