Auto Supremo AS/0265/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Sobre este planteamiento, cabe mencionar que el art

Sobre este planteamiento, cabe mencionar que el art. 134 del Código Civil instituye uno de los modos originarios de adquirir el derecho de propiedad. Esta modalidad, según el texto de esta norma, se produce por efectos de la posesión continua e ininterrumpida, pública y pacífica por el lapso de cinco años computables a partir de la inscripción del justo título, es decir, que dicho precepto normativo, en su interpretación, supone la existencia de requisitos esenciales sin los cuales no procede la usucapión quinquenal, pues a diferencia de lo que acontece con la usucapión decenal, la prescripción adquisitiva, en su modalidad ordinaria instituye requisitos de mayor rigurosidad, tales como el justo título y la buena fe de los usucapientes, lo que no acontece con la modalidad extraordinaria, donde basta la posesión pública, pacífica e interrumpida por el periodo de diez años