Auto Supremo AS/0265/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Para ese efecto, resulta necesario exponer algunas consideraciones concernientes al justo título

Para ese efecto, resulta necesario exponer algunas consideraciones concernientes al justo título. Sobre el tema, el autor Guillermo A. Borda señala: “Se llama justo título aquel que es suficiente para la transmisión del dominio y que realmente lo hubiera transmitido de haber sido el transmitente el verdadero propietario del inmueble. Es decir, se trata de un título que ésta rodeado de todas las formalidades y demás requisitos indispensables para la transmisión del dominio, a punto tal que de haber emanado del verdadero propietario, la transmisión seria perfecta y no se plantearía ya la cuestión de la prescripción porque bastaría con ese título para adquirir el dominio”, a lo que Néstor Jorge Musto añade: “Con el justo título se ha efectuado una adquisición, pero ella tiene un defecto esencial: falta una condición de fondo, cual es la titularidad en el derecho por parte del enajenante”. Entonces, cuando hablamos de un justo título, estamos haciendo referencia a un título que adolece de defectos esenciales por la falta de titularidad del derecho por parte del enajenante; es decir que, los vicios del justo título se vinculan con la persona de quien emana, empero este título se torna válido a los efectos de la prescripción adquisitiva ordinaria, porque se entiende que el adquiriente actuó de buena fe al momento de la traslación de dominio, razón por la cual el legislador entiende que incluso este título fue inscrito en el registro correspondiente, sin embargo se considera que este título es frágil frente al título del usucapido, por ello es que …la prescripción adquisitiva funciona, en el caso de la prescripción corta, como modo de consolidación de una enajenación hecha a non domino, es decir, por una persona que no era propietaria de la cosa…