Auto Supremo AS/0265/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En ese entendido, se tiene que en el presente caso la controversia radica en establecer

Entonces, uno de los primeros aspectos a relucir de la usucapión quinquenal radica en el hecho de que esta acción exige, a quien pretenda activarla, mayor rigor en el cumplimiento de sus requisitos. Estos requisitos, según establece el art. 134 del CC, son: 1) el justo título o título idóneo; 2) la buena fe; 3) la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, y; 4) el tiempo de cinco años desde el registro del título. Nótese que de entre todos estos presupuestos, el justo título constituye el elemento esencial para activar la usucapión quinquenal, pues solamente a partir de la comprobación de este elemento es que la autoridad judicial podrá ingresar a examinar los demás requisitos descritos, por tanto, una de las primeras conclusiones que desprende del texto del art. 134 del CC, es que el justo título o título idóneo constituye el requisito principal para activar la usucapión quinquenal, ya que de él depende el análisis de la buena fe y la posesión de los usucapientes, a lo que además, se suma otra exigencia establecida en la misma norma, y es que este título deba estar inscrito en el registro correspondiente a efectos de realizar el cómputo de los cinco años requeridos.
En ese entendido, se tiene que en el presente caso la controversia radica en establecer si los demandantes han o no cumplido con el presupuesto esencial de la usucapión quinquenal, cual es la presentación del justo título o título idóneo que justifique su acción, para luego verificar la concurrencia de los demás requisitos prescritos en el art. 134 del CC. Lo que nos conduce a examinar el documento de 15 de junio de 2009, ya que es éste la base de la pretensión incoada en esta acción