En ese entendido, se tiene que en el presente caso la controversia radica en establecer
Entonces, uno de los primeros aspectos a relucir de la usucapión quinquenal radica en el hecho de que esta acción exige, a quien pretenda activarla, mayor rigor en el cumplimiento de sus requisitos. Estos requisitos, según establece el art. 134 del CC, son: 1) el justo título o título idóneo; 2) la buena fe; 3) la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, y; 4) el tiempo de cinco años desde el registro del título. Nótese que de entre todos estos presupuestos, el justo título constituye el elemento esencial para activar la usucapión quinquenal, pues solamente a partir de la comprobación de este elemento es que la autoridad judicial podrá ingresar a examinar los demás requisitos descritos, por tanto, una de las primeras conclusiones que desprende del texto del art. 134 del CC, es que el justo título o título idóneo constituye el requisito principal para activar la usucapión quinquenal, ya que de él depende el análisis de la buena fe y la posesión de los usucapientes, a lo que además, se suma otra exigencia establecida en la misma norma, y es que este título deba estar inscrito en el registro correspondiente a efectos de realizar el cómputo de los cinco años requeridos.
En ese entendido, se tiene que en el presente caso la controversia radica en establecer si los demandantes han o no cumplido con el presupuesto esencial de la usucapión quinquenal, cual es la presentación del justo título o título idóneo que justifique su acción, para luego verificar la concurrencia de los demás requisitos prescritos en el art. 134 del CC. Lo que nos conduce a examinar el documento de 15 de junio de 2009, ya que es éste la base de la pretensión incoada en esta acción
En ese entendido, se tiene que en el presente caso la controversia radica en establecer si los demandantes han o no cumplido con el presupuesto esencial de la usucapión quinquenal, cual es la presentación del justo título o título idóneo que justifique su acción, para luego verificar la concurrencia de los demás requisitos prescritos en el art. 134 del CC. Lo que nos conduce a examinar el documento de 15 de junio de 2009, ya que es éste la base de la pretensión incoada en esta acción
- Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- La omisión de estos extremos, según los recurrentes, importa la vulneración del derecho a la
- Denuncian que los vocales solo realizaron consideraciones intrascendentes y repitieron que el documento privado de
- Sostienen que cumplieron con todos los requisitos que exige la usucapión quinquenal ya que demostraron
- Con base en todo lo expuesto, solicitan que se case el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- Manifiestan que los argumentos de los recurrentes son reiterativos en sentido de pretender que se
- Con esos argumentos contestan de forma negativa al recurso de la parte actora
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la usucapión ordinaria o
- Sobre la usucapión ordinaria o quinquenal, el texto del art
- Ahora bien, el título idóneo o justo título, según el autor Guillermo Borda en su
- Sobre esta temática, el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero señaló: “Se
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- Considerando también la buena fe como requisito de la usucapión quinquenal, se debe indicar que
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Bajo ese panorama, tras una revisión de los fundamentos de la determinación de alzada contenida
- Por consiguiente, en este caso no concurre incongruencia alguna, al contrario se tiene que el
- En cuanto a los puntos 2), 3) y 4) de la casación, se tiene que
- Sobre este planteamiento, cabe mencionar que el art
- En ese entendido, se tiene que en el presente caso la controversia radica en establecer
- Para ese efecto, resulta necesario exponer algunas consideraciones concernientes al justo título
- De igual forma se observa que este contrato, además de no cumplir con el carácter
- Con base en todas las consideraciones corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
