Por consiguiente, en este caso no concurre incongruencia alguna, al contrario se tiene que el
En ese marco, si bien es evidente que el Tribunal de alzada no realiza un examen de los agravios de la apelación, en la forma que estos fueron expuestos (es decir a la letra muerta), ello se debe a que dicho Tribunal toma en cuenta el contexto general de la impugnación y pone énfasis en el tema principal por el cual fue denegada la acción de usucapión (justo título), lo cual no resulta incongruente con el planteamiento de alzada, pues resulta coherente que previamente a examinar la buena fe o la posesión de los demandantes, y en ese sentido establecer si hubo o no cumplimiento de los presupuestos de la usucapión (que fueron los reclamos de la apelación), se requería analizar la calidad de justo título del documento de 15 de junio de 2009, ya que únicamente de advertirse tal extremo se podía ingresar a un análisis de los demás requisitos prescritos en el art. 134 del CC.
Por consiguiente, en este caso no concurre incongruencia alguna, al contrario se tiene que el Auto de Vista cumple con el mandado del art. 265.I del Código Procesal Civil, pues se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación; de ahí que no corresponde realizar mayores consideraciones y amerita fallar en el marco de lo señalado por el art. 220.II del citado Código, y con ello rechazar la alegada vulneración del derecho a la propiedad, al patrimonio económico familiar y a la responsabilidad del cumplimiento de un contrato
Por consiguiente, en este caso no concurre incongruencia alguna, al contrario se tiene que el Auto de Vista cumple con el mandado del art. 265.I del Código Procesal Civil, pues se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación; de ahí que no corresponde realizar mayores consideraciones y amerita fallar en el marco de lo señalado por el art. 220.II del citado Código, y con ello rechazar la alegada vulneración del derecho a la propiedad, al patrimonio económico familiar y a la responsabilidad del cumplimiento de un contrato
- Proceso: Usucapión quinquenal u ordinaria
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- La omisión de estos extremos, según los recurrentes, importa la vulneración del derecho a la
- Denuncian que los vocales solo realizaron consideraciones intrascendentes y repitieron que el documento privado de
- Sostienen que cumplieron con todos los requisitos que exige la usucapión quinquenal ya que demostraron
- Con base en todo lo expuesto, solicitan que se case el Auto de Vista impugnado,
- Respuesta al recurso de casación
- Manifiestan que los argumentos de los recurrentes son reiterativos en sentido de pretender que se
- Con esos argumentos contestan de forma negativa al recurso de la parte actora
- CONSIDERANDO III
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2. De la usucapión quinquenal
- El Código Civil regula dos tipos de usucapión sobre bienes inmuebles: la usucapión ordinaria o
- Sobre la usucapión ordinaria o quinquenal, el texto del art
- Ahora bien, el título idóneo o justo título, según el autor Guillermo Borda en su
- Sobre esta temática, el Auto Supremo Nº 58/2015 de fecha 29 de enero señaló: “Se
- Sobre el examen de los requisitos que hacen a la usucapión ordinaria, se debe hacer
- Definido el justo título, se debe resaltar que para ser considerado tal debe reunir condiciones
- En este contexto, la forma instrumental que recubre al justo título: Escritura Pública, entre otras,
- Ahora bien, cuando se pretende acreditar el justo título con la presentación de un testimonio
- Considerando también la buena fe como requisito de la usucapión quinquenal, se debe indicar que
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Bajo ese panorama, tras una revisión de los fundamentos de la determinación de alzada contenida
- Por consiguiente, en este caso no concurre incongruencia alguna, al contrario se tiene que el
- En cuanto a los puntos 2), 3) y 4) de la casación, se tiene que
- Sobre este planteamiento, cabe mencionar que el art
- En ese entendido, se tiene que en el presente caso la controversia radica en establecer
- Para ese efecto, resulta necesario exponer algunas consideraciones concernientes al justo título
- De igual forma se observa que este contrato, además de no cumplir con el carácter
- Con base en todas las consideraciones corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso
- Se regula honorarios profesionales para el abogado que responde al recurso de casación en la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
