Auto Supremo AS/0265/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Por consiguiente, en este caso no concurre incongruencia alguna, al contrario se tiene que el

En ese marco, si bien es evidente que el Tribunal de alzada no realiza un examen de los agravios de la apelación, en la forma que estos fueron expuestos (es decir a la letra muerta), ello se debe a que dicho Tribunal toma en cuenta el contexto general de la impugnación y pone énfasis en el tema principal por el cual fue denegada la acción de usucapión (justo título), lo cual no resulta incongruente con el planteamiento de alzada, pues resulta coherente que previamente a examinar la buena fe o la posesión de los demandantes, y en ese sentido establecer si hubo o no cumplimiento de los presupuestos de la usucapión (que fueron los reclamos de la apelación), se requería analizar la calidad de justo título del documento de 15 de junio de 2009, ya que únicamente de advertirse tal extremo se podía ingresar a un análisis de los demás requisitos prescritos en el art. 134 del CC.
Por consiguiente, en este caso no concurre incongruencia alguna, al contrario se tiene que el Auto de Vista cumple con el mandado del art. 265.I del Código Procesal Civil, pues se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación; de ahí que no corresponde realizar mayores consideraciones y amerita fallar en el marco de lo señalado por el art. 220.II del citado Código, y con ello rechazar la alegada vulneración del derecho a la propiedad, al patrimonio económico familiar y a la responsabilidad del cumplimiento de un contrato