Auto Supremo AS/0274/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2020

Fecha: 27-Jul-2020

El Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, tiene por objeto facilitar

Por lo que en virtud de dicha documentación, en efecto se confirmó la existencia de la empresa aludida y la dependencia del asegurado; por lo que el SENASIR al determinar que al asegurado no le correspondería su densidad de cotizaciones, por la no existencia de planillas o la falta de registro de éste en las existentes, contradiciendo con los datos reflejados en la documentación aparejada y el principio de verdad material previstos en la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo Nº 27543, por cuanto, respecto del asegurado, la empresa presentó en su momento dicha documentación, cuando la responsabilidad del manejo, seguimiento y archivo de dicha documentación no es atribuible al trabajador.
El Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, tiene por objeto facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes; además, del reconocimiento de documentación supletoria a efectos de la cotización de aportes respectivo; y, el art. 14 del citado texto normativo, establece que: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: Finiquitos. Certificados de trabajo. Boletas de pago o planillas de haberes. Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas. Record de servicios o Calificación de años de Servicio. Contratos de trabajo, memorando de designación y despido. Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas”. (resaltado añadido)