El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el art
El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el art. 14 del DS. 27543, toda vez que la documentación supletoria solo puede ser utilizada única y exclusivamente ante la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR, que en el presente caso no ocurre con los periodos antes señalados de la Empresa Fabrica de Alambres “ATLAS LTDA”, existiendo la documentación en archivos de fs. 46 a 50, 75 a 81 y 88 a 94, en los cuales se puede observar que el asegurado no se encuentra registrado en las citadas planillas, por lo que se hizo prevalecer el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE; por ende, no correspondía considerar los documentos citados por el Tribunal de alzada
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Iniciado el trámite de compensación de cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Urbano Limachi Limachi, la
- Auto de Vista
- Urbano Limachi Limachi, formuló recurso de apelación de fs
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, formuló recurso
- Asimismo, refirió que el SENASIR basa sus actos en aplicación del art
- El Auto de Vista pretende que el SENASIR certifique aporte que no habría realizado el
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el art
- Por memorial de fs
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia Nº
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- Además, el art
- El art
- Análisis del caso concreto
- El Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), impugna el Auto de Vista, alegando que
- Urbano Limachi Limachi, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, no figura
- Estos documentos, demuestran que el asegurado trabajó en la Empresa antes señalada, desde el 18
- El Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, tiene por objeto facilitar
- Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, cuyo objeto es
- Este Tribunal encuentra evidente que los aspectos antes mencionados no fueron tomados en cuenta por
- Además de lo señalado, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
