Auto Supremo AS/0274/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2020

Fecha: 27-Jul-2020

El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el art

El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el art. 14 del DS. 27543, toda vez que la documentación supletoria solo puede ser utilizada única y exclusivamente ante la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR, que en el presente caso no ocurre con los periodos antes señalados de la Empresa Fabrica de Alambres “ATLAS LTDA”, existiendo la documentación en archivos de fs. 46 a 50, 75 a 81 y 88 a 94, en los cuales se puede observar que el asegurado no se encuentra registrado en las citadas planillas, por lo que se hizo prevalecer el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE; por ende, no correspondía considerar los documentos citados por el Tribunal de alzada