El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, formuló recurso
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 174 a 169, con los argumentos siguientes:
El Auto de Vista N° 101/2019, realizó una violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales; toda vez que no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal y vigente; porque el SENASIR basó sus actuados dentro del marco de los principios de especialidad y de la verdad material, consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que rigen al Sistema de Seguridad Social; que el otorgar un ilegitimo beneficio a favor de Urbano Limachi Limachi, se violó lo estipulado por el art. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, concordante con el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo de 2011, que define la densidad de aportes, normativas que aparte de ser vulneradas fueron ignoradas por el Tribunal de alzada, inobservando los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la Resolución N° 100/19 de fs. 136 a 144, así como el FORM-460 con Nro. de Control: INF-11-2017-55 DE FS. 96, emitidos por el área de Certificación y Archivo Central los cuales hacen plena prueba conforme los arts. 1287, 1289-I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC) y art. 204-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
Recurso de casación:
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 174 a 169, con los argumentos siguientes:
El Auto de Vista N° 101/2019, realizó una violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales; toda vez que no consideró en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal y vigente; porque el SENASIR basó sus actuados dentro del marco de los principios de especialidad y de la verdad material, consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que rigen al Sistema de Seguridad Social; que el otorgar un ilegitimo beneficio a favor de Urbano Limachi Limachi, se violó lo estipulado por el art. 24 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, concordante con el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo de 2011, que define la densidad de aportes, normativas que aparte de ser vulneradas fueron ignoradas por el Tribunal de alzada, inobservando los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la Resolución N° 100/19 de fs. 136 a 144, así como el FORM-460 con Nro. de Control: INF-11-2017-55 DE FS. 96, emitidos por el área de Certificación y Archivo Central los cuales hacen plena prueba conforme los arts. 1287, 1289-I, 1296 y 1523 del Código Civil (CC) y art. 204-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Iniciado el trámite de compensación de cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Urbano Limachi Limachi, la
- Auto de Vista
- Urbano Limachi Limachi, formuló recurso de apelación de fs
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, formuló recurso
- Asimismo, refirió que el SENASIR basa sus actos en aplicación del art
- El Auto de Vista pretende que el SENASIR certifique aporte que no habría realizado el
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el art
- Por memorial de fs
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia Nº
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- Además, el art
- El art
- Análisis del caso concreto
- El Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), impugna el Auto de Vista, alegando que
- Urbano Limachi Limachi, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, no figura
- Estos documentos, demuestran que el asegurado trabajó en la Empresa antes señalada, desde el 18
- El Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, tiene por objeto facilitar
- Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, cuyo objeto es
- Este Tribunal encuentra evidente que los aspectos antes mencionados no fueron tomados en cuenta por
- Además de lo señalado, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
