Por memorial de fs
Afirma que en cuanto al documento de fs. 1 y 62 consistentes en el Formulario de la Caja Nacional de Salud de Alta AVC-07 y el Certificado de Trabajo, se advierte que el primero si bien establece la baja del trabajador el 30 de junio de 1983, fue emitida recién el 14 de junio de 2016, el cual tampoco cuenta con la firma ni sello del empleador, advirtiéndose que el documento se encuentra manipulado, en relación al certificado de trabajo, este no refleja el total ganado ni mucho menos señala los aportes de Ley para el Seguro Social de Largo Plazo.
Por último, señaló que el Tribunal de alzada al revocar la Resolución N° 110/19 inobservo el art. 67-II de la CPE, disposición que obliga al SENASIR a observar las normas particulares como específicas que integran el Sistema de Seguridad Social.
Petitorio
Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista N° 101/2019 de 21 de agosto de 2019 y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 100/19 de 13 de marzo de 2019, emitida por el SENASIR.
Contestación al Recurso
Por memorial de fs. 183 a 180, Urbano Limachi Limachi, contestó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el SENASIR, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “confirme” el Auto de Vista recurrido, porque no es cierto que el Tribunal de apelación hizo una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 14 del DS. N° 27543; porque demostró que su persona trabajo efectivamente 8 años y 4 meses en la Empresa Fabrica Nacional de Almendra “ATLAS”
Por último, señaló que el Tribunal de alzada al revocar la Resolución N° 110/19 inobservo el art. 67-II de la CPE, disposición que obliga al SENASIR a observar las normas particulares como específicas que integran el Sistema de Seguridad Social.
Petitorio
Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia deliberando en el fondo case el Auto de Vista N° 101/2019 de 21 de agosto de 2019 y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 100/19 de 13 de marzo de 2019, emitida por el SENASIR.
Contestación al Recurso
Por memorial de fs. 183 a 180, Urbano Limachi Limachi, contestó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el SENASIR, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, “confirme” el Auto de Vista recurrido, porque no es cierto que el Tribunal de apelación hizo una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 14 del DS. N° 27543; porque demostró que su persona trabajo efectivamente 8 años y 4 meses en la Empresa Fabrica Nacional de Almendra “ATLAS”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Iniciado el trámite de compensación de cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Urbano Limachi Limachi, la
- Auto de Vista
- Urbano Limachi Limachi, formuló recurso de apelación de fs
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, formuló recurso
- Asimismo, refirió que el SENASIR basa sus actos en aplicación del art
- El Auto de Vista pretende que el SENASIR certifique aporte que no habría realizado el
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el art
- Por memorial de fs
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia Nº
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- Además, el art
- El art
- Análisis del caso concreto
- El Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), impugna el Auto de Vista, alegando que
- Urbano Limachi Limachi, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, no figura
- Estos documentos, demuestran que el asegurado trabajó en la Empresa antes señalada, desde el 18
- El Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, tiene por objeto facilitar
- Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, cuyo objeto es
- Este Tribunal encuentra evidente que los aspectos antes mencionados no fueron tomados en cuenta por
- Además de lo señalado, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
