I. ANTECEDENTES PROCESALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 491/2019-CC
Demandante: Urbano Limachi Limachi
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
“SENASIR”
Proceso: Social (Reclamación de Compensación de
Cotizaciones)
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 174 a 169 del expediente (foliación invertida todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representada por Karina Vanessa Oropeza Peña, contra el Auto de Vista Nº 101/2019 de 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 166 a 161, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social sobre reclamación de compensación de cotizaciones, seguido por Urbano Limachi Limachi contra la institución recurrente, el memorial de fs. 183 a 180, que contestó el traslado, el Auto de 23 de octubre que concedió el recurso de fs. 184, el Auto Supremo de admisión de 29 de noviembre de 2019 de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 491/2019-CC
Demandante: Urbano Limachi Limachi
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
“SENASIR”
Proceso: Social (Reclamación de Compensación de
Cotizaciones)
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 174 a 169 del expediente (foliación invertida todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representada por Karina Vanessa Oropeza Peña, contra el Auto de Vista Nº 101/2019 de 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 166 a 161, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Social sobre reclamación de compensación de cotizaciones, seguido por Urbano Limachi Limachi contra la institución recurrente, el memorial de fs. 183 a 180, que contestó el traslado, el Auto de 23 de octubre que concedió el recurso de fs. 184, el Auto Supremo de admisión de 29 de noviembre de 2019 de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Iniciado el trámite de compensación de cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Urbano Limachi Limachi, la
- Auto de Vista
- Urbano Limachi Limachi, formuló recurso de apelación de fs
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, formuló recurso
- Asimismo, refirió que el SENASIR basa sus actos en aplicación del art
- El Auto de Vista pretende que el SENASIR certifique aporte que no habría realizado el
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el art
- Por memorial de fs
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia Nº
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- Además, el art
- El art
- Análisis del caso concreto
- El Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), impugna el Auto de Vista, alegando que
- Urbano Limachi Limachi, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, no figura
- Estos documentos, demuestran que el asegurado trabajó en la Empresa antes señalada, desde el 18
- El Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, tiene por objeto facilitar
- Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, cuyo objeto es
- Este Tribunal encuentra evidente que los aspectos antes mencionados no fueron tomados en cuenta por
- Además de lo señalado, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
