Este Tribunal encuentra evidente que los aspectos antes mencionados no fueron tomados en cuenta por
Este Tribunal encuentra evidente que los aspectos antes mencionados no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR, al momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente calificar a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados correspondiente desde 18 de junio de 1975 a 30 de julio de 1983, que fueron desconocidos por el SENASIR e íntegramente reparados por el Tribunal de Alzada, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el art. 145 del CPC-2013, aplicable al caso de autos por la permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); concluyéndose que, deben tomarse en cuenta los periodos extrañados por el SENASIR; no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), procedan injustamente a no calificar de manera correcta la renta del asegurado que por Ley le corresponde, consecuentemente, no se advierte vulneración al art. 67-II de la CPE
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR
- Iniciado el trámite de compensación de cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Urbano Limachi Limachi, la
- Auto de Vista
- Urbano Limachi Limachi, formuló recurso de apelación de fs
- El Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, formuló recurso
- Asimismo, refirió que el SENASIR basa sus actos en aplicación del art
- El Auto de Vista pretende que el SENASIR certifique aporte que no habría realizado el
- El Tribunal de Alzada aplicó indebidamente el art
- Por memorial de fs
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente y de acuerdo a la problemática
- Además, el entendimiento jurisprudencial desarrollado por Sala Plena de éste Tribunal en la Sentencia Nº
- El derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social, fue reconocido
- Además, el art
- El art
- Análisis del caso concreto
- El Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), impugna el Auto de Vista, alegando que
- Urbano Limachi Limachi, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual, no figura
- Estos documentos, demuestran que el asegurado trabajó en la Empresa antes señalada, desde el 18
- El Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, tiene por objeto facilitar
- Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 559 de 3 de octubre de 2005, cuyo objeto es
- Este Tribunal encuentra evidente que los aspectos antes mencionados no fueron tomados en cuenta por
- Además de lo señalado, debe recordarse que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
